jueves, 4 de mayo de 2023

Remate de Departamento por Embargo BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 31026 🏡

Se trata de un DEPARTAMENTO ubicado en el 5to Pisode un Edificio Multifamiliar Tasación: $ 46,539.87. Precio Base: $ 31,026.58 . Incremento entre ofertas: $ 93.08. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,653.99.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Pa… remateCasas
Se trata de un DEPARTAMENTO ubicado en el 5to Pisode un Edificio Multifamiliar
Tasación: $ 46,539.87. Precio Base: $ 31,026.58. Incremento entre ofertas: $ 93.08. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,653.99.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01372801 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Urbanización Conjunto Residencial Tambo Verde, Calle S/n 3 N° 194, Segunda Etapa, Edificio 1, Departamento N ° 504 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/05/2023 14/05/2023
Validación de Inscripción15/05/2023 17/05/2023
Presentación de Ofertas18/05/2023 19/05/2023
Pago Saldo22/05/2023 24/05/2023
Validación del Saldo25/05/2023 29/05/2023
Expediente: 00341-2021-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 23/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.704 a la fecha 03/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10747
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. OCHO Miraflores, veintitrés de noviembre Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta, al escrito de fecha 04/10/2022 con número de ingreso CDG N° 20381 7-2022, presentado por el ejecutante y por el mérito de lo expresado, con la copia literal y el arancel judicial por convocatoria de remate que adjunta, y siendo el estado de los autos, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme se visualiza en las páginas 197 a 199 del expediente judicial electrónico, con los cargos de notificación física diligenciados en el domicilio del ejecutado, se corrobora que se encuentra debidamente notificado con el Auto Final de llevar adelante la ejecución de remate contenido en la Resolución N° 07 de fecha 23 de agosto del año 2022, y considerando que no se ha interpuesto algún recurso impugnatorio, se deberá declarar consentido el auto final, por tanto su consentimiento deberá producir la exigibilidad del remate para satisfacer el pago de la suma de dinero que le es debida al ejecutante, razonamiento que encuentra sustento en el artículo 723º de la norma adjetiva que señala, que transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía; siendo así lo normado, deberá acogerse lo solicitado por la ejecutante, y deberá convocarse a remate electrónico, ya que se verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
DECLÁRESE el CONSENTIMIENTO DEL AUTO FINAL DE LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN DE REMATE expedido mediante Resolución N° 07 de fecha 23 de agosto del año 2022, en consecu encia se declara el INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA y se CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU), precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO; en consecuencia SE DISPONE:
1. PROCÉDASE AL REMATE ELECTRÓNICO del inmueble constituido: URBANIZACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL TAMBO VERDE, CALLE S/N 3 N° 194, SEGUNDA ETAPA, EDIFICIO 1, DEPARTAMENTO N ° 504 – DISTRITO DE CARABAYLLO – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N° P01372801 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
A. DESCRIPCIÓN: Se trata de un DEPARTAMENTO ubicado en el 5to piso de un edificio multifamiliar.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/. 88,807.33 SOLES.
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 46,539.87 DÓLARES AMERICANOS.
BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 31,026.58 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 26,372.59 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 22,416.70 DÓLARES AMERICANOS.
D.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: asiento 00005 hasta por la suma de S/. 240,165.00, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU. 2. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las pa rtes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
4. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis a cargo del especialista legal de actos externo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES CO EJECUTADAS, TERCEROS OCUPANTES Y EJECUTANTE.-
Avocándose a la causa la señora Juez que suscribe, e interviniendo el especialista legal que suscribe por disposición superior.- NOTIFÍQUESE.-