jueves, 11 de mayo de 2023

Remate Judicial Banco en Cajamarca de Casa Precio Base $ 78026 🏡

Tipo de Inmueble CASA.ubicación Jiron Manuel Seoane N 464 466 Zona San Antonio Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca Tasación: $ 117,040.00. Precio Base: $ 78,026.67 . Incremento entre ofertas: $ 234.08. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,704.00.. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Departamento… remateCasas
Tipo de Inmueble CASA.ubicación Jiron Manuel Seoane N 464 466 Zona San Antonio Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca
Tasación: $ 117,040.00. Precio Base: $ 78,026.67. Incremento entre ofertas: $ 234.08. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,704.00.. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Departamento: CAJAMARCA. Provincia: CAJAMARCA. Distrito: CAJAMARCA.
Partida Registral: 11101851 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Jiron Manuel Seoane N° 464 – 466 – Zona San Antonio, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2023 19/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 02677-2020-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 24/02/2021. Tipo Cambio: S/. 3.702 a la fecha 08/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10769
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CAJAMARCA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. SEIS: Miraflores, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta al escrito signado como documento N° 14127-2021 presentado con fecha 22/01/2021 por la parte demandante y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente; Al principal, segundo y tercer otrosíes: Con la copia literal, Certificado de cargas y gravámenes y arancel judicial por solicitud de remate que se adjuntan, agréguese al presente expediente judicial electrónico – EJE-: Estando a lo que se indica; Y; ATENDIENDO: Primero: Mediante el presente escrito, la parte demandante SCOTIABANK PERU SAA, solicita lo siguiente: a) se declare consentido el auto final emitido en autos; y; b) se convoque a remate electrónico el inmueble materia de ejecución; en base a los fundamentos que se expone; Segundo: Dentro de dicho contexto y en lo relacionado al pedido de consentimiento del auto final, se debe indicar que de los reportes informativo de SERNOT que han sido escaneados y digitalizados en autos 1, se establece que la parte demandada ha sido correctamente notificado con el auto final contenido en la resolución número CUATRO, de fecha 31 de agosto del 2020 y pese al tiempo transcurrido no se ha impugnado la misma, por lo que corresponde declarar su consentimiento; 1 Paginas 111 a 112. Tercero: En lo que respecta al pedido de convocatoria a remate electrónico, se debe indicar que con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 2, copia literal del bien materia de ejecución 3, el arancel judicial 4, Valuaciones Comerciales actualizadas adjuntadas a la demanda 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal C ivil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de 04 de enero del 2020, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cuarto: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Quinto: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229. 2 Páginas 98 a 106. 3 Páginas 107 a 108. 4 Páginas 109. 5 Páginas 33 a 47 Sexto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Séptimo: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE DECLARA: 1. CONSENTIDO EL AUTO FINAL contenido en la resolución número CUATRO, de fecha 31 de agosto del 2020; 2. DESE INICIO A LA EJECUCION FORZADA EN AUTOS; y; 3. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: CASA. Ubicación: JIRON MANUEL SEOANE N° 464 – 466 – ZONA SAN ANTONIO – DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 11101851 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Zona Registral II –Sede Chiclayo – Oficina Registral de Cajamarca.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00004 de la Partida N° 11101851 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Zona Registral II –Sede Chiclayo – Oficina Registral de Cajamarca, se ha inscrito una hipoteca en virtud a la escritura pública de constitución de hipoteca N° 74 70 de fecha 12/11/2018, otorgada ante Notario Público de Lima, Abg. Marco Antonio Becerra Sosaya, la propietaria del inmueble REBECA LIABEL HUINGO SAMAN, en calidad de deudor – garante hipotecario, ha constituido hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU SAA, inscrita en la partida electrónica N° 11008578 del Registro de Personas Ju rídicas de la Oficina Registral de Lima, hasta por la suma de US$ 212, 800.00 Dólares americanos, a fin de garantizar un crédito por el monto de US$ 191,520.00 dólares americanos, el plazo del crédito es de 240 meses, EL INTERÉS COMPENSATORIO EFECTIVA ANUAL ES DE 5.950%, ADEMÁS GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CRÉDITO, (INCLUYENDO CAPITAL, INTERESES, COMISIONES, PENALIDADES, GASTOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DIRECTAS O INDIRECTAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1107° DEL CÓDIGO CIVIL, EL CLIENTE CONSTITUYE, O AMPLIA EL MONTO DE UNA PRIMERA Y PREFERENTE GARANTÍA HIPOTECARIA A FAVOR DEL BANCO EN ADELANTE LA HIPOTECA), LA HIPOTECA SERÁ LIBERADA SOLO CUANDO EL CRÉDITO Y TODA OTRA DEUDA U OBLIGACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE CARGO DEL CLIENTE A FAVOR DEL BANCO, SE ENCUENTREN TOTALMENTE CANCELADAS. LA PRESENTE HIPOTECA GARANTIZARA ADEMÁS TODAS LAS OBLIGACIONES EXISTENTES O FUTURAS DE CARGO DEL CLIENTE YA SEA QUE DICHAS OBLIGACIONES HAYAN SIDO ASUMIDAS EXPRESAMENTE POR EL CLIENTE FRENTE AL BANCO EN FORMA PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, QUE LAS MISMAS SE ASUMAN A TRAVÉS DE LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO O QUE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES SEAN ASUMIDAS EN FORMA POSTERIOR A LA SUSCRIPCIÓN DE ESTE DOCUMENTO, CASO EN EL QUE LA HIPOTECA SOLO GARANTIZARA LA OBLIGACIÓN GENERADA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO CONVIENE EN VALORIZAR LE BIEN EN LA SUMA DE US$. 212,800.00 DÓLARES AMERICANOS. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de CIENTO DIECISIETE MIL CUARENTA DOLARES AMERICANOS (US$117,040.00). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Setenta y ocho mil veintiséis dólares americanos con sesenta y siete centavos (US$ 78,026.67). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Sesenta y seis mil trescientos veintidós dólares americanos con sesenta y siete centavos (US$ 66,322.67). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Cincuenta y seis mil trescientos setenta y cuatro dólares americanos con veintisiete centavos (US$ 56,374.27).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 6 del Reglamento de la Ley N° 30229 y 6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal de Actos externos asignado para tal fin por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, debiendo coordinar en su oportunidad dicha diligencia en dicha sede judicial.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30 229.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. NOTIFICANDOSE 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.