martes, 23 de mayo de 2023

Remate Judicial BCP Casa en Callao Precio Base S/ 476781 🏡

Se trata de un Inmueble de 4 Pisos, que cuenta con un Terreno en esquina con Frente a Parque y a Calle, cuenta con Luz, Agua y Desague en Buen Tasación: S/. 715,171.80. Precio Base: S/. 476,781.20 . Incremento entre ofertas: S/. 1,430.34. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 71,517.18.. Distrito Judici… remateCasas
Se trata de un Inmueble de 4 Pisos, que cuenta con un Terreno en esquina con Frente a Parque y a Calle, cuenta con Luz, Agua y Desague en Buen
Tasación: S/. 715,171.80. Precio Base: S/. 476,781.20. Incremento entre ofertas: S/. 1,430.34. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 71,517.18.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: P01109976 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Bocanegra, Manzana "g25", Lote 2, Sector 5 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/05/2023 02/06/2023
Validación de Inscripción05/06/2023 07/06/2023
Presentación de Ofertas08/06/2023 09/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 19410-2021-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: NUNEZ MATOS, JUAN CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 23/08/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10901
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.-
DANDO CUENTA EN LA FECHA; y atendiendo al escrito 110905-2022 presentado de manera virtual por la ejecutante, con fecha 04.06.2022: Al Principal: Téngase presente; Y ATENDIENDO: Primero: Que, conforme lo dispone el artículo 146º del Código Procesal Civil, los plazos son perentorios e improrrogables; Segundo: Que, mediante escrito que antecede el ejecutante solicita se declare consentida la resolución dos de fecha treinta de marzo de dos mil veintidós que ordena el remate del inmueble dado en garantía; Tercero: Que, revisados los presentes actuados se ha verificado que las partes no han impugnado la referida resolución, pese a encontrarse debidamente notificadas como se tiene del reporte de notificaciones que se ha tenido a la vista del reporte de SERNOT, que tienen plena validez conforme la R.A. 253-2009-CE-PJ 1 ; habiendo a la fecha vencido el plazo legal para hacerlo. Por las consideraciones expuestas y en aplicación de la norma precitada en el primer considerando, se resuelve: DECLARAR CONSENTIDA la resolución DOS (auto final) de fecha antes indicada; Al primer y segundo otrosí: Con la tasa judicial por concepto de solicitud de remate judicial, certificado de gravamen y copia literal que se acompaña, téngase presente; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble dado en garantía, y se publique en el aplicativo REM@JU oportunamente. SEGUNDO: Al respecto, se tiene que el artículo 731° del Có digo Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las 1 R.A. 253-2009-CE-PJ (…) DE LA VALIDEZ PROCESAL DE LOS REPORTES INFORMATICOS DE NOTIFICACION En los casos donde no se hubiese devuelto oportunamente el cargo de notificación físico, el magistrado, para efectos de llevar a cabo cualquier acto procesal (audiencias, declaración de rebeldía, etc) procederá de modo previo, a verificar en el Sistema de SERNO el Reporte Informático de Notificación, a fin de comprobar la correcta ejecución del diligenciamiento del acto de notificación, el cual tendrá plena validez procesal para todos sus efectos.
partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en tal sentido, de autos, a fs. 58, se tiene la tasación del inmueble hipotecado, valorizado en la suma de S/ 715,171.80; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; TERCERO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; CUARTO: Por otro lado, cabe acotar, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. QUINTO: Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario jud icial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate;
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la Ley 30229, este Juzgado, se resuelve:
CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble: 1. Tipo de Inmueble: casa-habitación. 2. Ubicación: Asentamiento Humano Bocanegra Mz G25, Lote 2, Sector 5, Distrito del Callao, Provincia Callao y Departamento de Lima;. 3. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N° P01109976 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

(i) HIPOTECA inscrita en el Asiento 00013 a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta la suma de S/ 76,556.00. (ii) EMBARGO a favor de MIBANCO –BANCO DE LA MICROEMPRESA SA hasta la suma de US$ 10,000.00 sobre las acciones y derechos del inmueble que le correspondan a la demandada Maritza Ysabel Portilla Arenas, ordenado por el 4to Juzgado de Paz Letrado Especializado en lo Civil –Familia, inscrito en el Asiento 000014.
6. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 715,171.80
7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?


 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 476,781.20  PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 405,264.02  PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de S/ 344,474.42
8. DESCRIPCION: Se trata de un inmueble de 4 pisos, cuenta con un terreno en esquina con frente a parque y calle, acceso directo al predio. Se ubica en un ámbito de estrato socioeconómico medio, que cuenta con pistas y veredas completas, luz, agua y desagüe, cerca de colegios, parques, supermercados.
9. OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva Nro. 001-2020-CE-PJ, aprobada por la R.A. Nro. 015-2020-CE-PJ "Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales –REM@JU"; 10. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el Especialista de Actos Externos con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado; y siendo que el inmueble se ubica en el Distrito Judicial del Callao, CUMPLA la responsable del REM@JU de la Corte Superior de Justicia del Callao con pegar el aviso de remate en parte visible del inmueble objeto de remate. 11. Notifíquese.-