jueves, 11 de mayo de 2023

Remate Judicial Casa en Tacna Precio Base $ 192087 🏡

Inmueble Vivienda de dos Pisos Tasación: $ 288,131.50. Precio Base: $ 192,087.67 . Incremento entre ofertas: $ 576.26. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 28,813.15.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: TACNA. Partida Registral: P20010683 Tipo Inmueble: CASA. Dir… remateCasas
Inmueble Vivienda de dos Pisos
Tasación: $ 288,131.50. Precio Base: $ 192,087.67. Incremento entre ofertas: $ 576.26. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 28,813.15.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: P20010683 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Francisco de Paula González Vigil Prolongaciónmodesto Molina N° 1730 (mz. 30 Lote 15), Distrito de Tacna, Provinciay Departamento de Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/05/2023 20/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 15309-2016-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 30/12/2021. Tipo Cambio: S/. 3.698 a la fecha 09/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10775
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Miraflores, treinta de diciembre Del año dos mil veintiuno.-
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por la parte ejecutante: ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número QUINCE, su fecha tres de mayo del dos mil veintiuno, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de US$. 288,131.50 Dólares Americanos; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte del sistema de SERNOT; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la citada resolución número QUINCE, su fecha tres de mayo del dos mil veintiuno; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• Asentamiento Humano Francisco de Paula González Vigil Prolongación Modesto Molina N° 1730 (Mz. 30 Lote 15), Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, según Partida Registral N° P20010683 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna.
1.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el asiento 00017 HIPOTECA que otorga la coejecutada YEIMNY BETTYNA PAREDES RAMIREZ debidamente representada por su apoderada Ricardina Barbara Ramírez de Paredes a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A., hasta por la suma de US$. 452,722.60 Dólares Americanos, a fin de garantizar el préstamo que se otorga al obligado principal CORPORACIÓN VALYMAR S.A.C., por la suma de US$. 150,000.00 Dólares Americanos.
1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P20010683 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna: valorizado en la suma de US$. 288,131.50 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS), siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 192,087.67 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 163,274.52 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 138,783.34 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Tacna.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-