sábado, 6 de mayo de 2023

Remate Judicial de Casa en Arequipa Cerro Colorado Precio Base $ 117038 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro Vivienda Taller Industria Villa Paraíso Manzana B1, Lote 9, distrito de Cerro Tasación: $ 175,558.20. Precio Base: $ 117,038.80 . Incremento entre ofertas: $ 351.12. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 17,555.82.. Distrito Judicial: ARE… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro Vivienda Taller Industria Villa Paraíso Manzana B1, Lote 9, distrito de Cerro
Tasación: $ 175,558.20. Precio Base: $ 117,038.80. Incremento entre ofertas: $ 351.12. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 17,555.82.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06067257 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble, Ubicado En Asentamiento Poblacional Asociación Pro Vivienda Taller Industria Villa Paraíso Manzana B1, Lote 9, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. P06067257 de la Zona Registral Nro. Xii – Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/05/2023 15/05/2023
Validación de Inscripción16/05/2023 18/05/2023
Presentación de Ofertas19/05/2023 20/05/2023
Pago Saldo22/05/2023 24/05/2023
Validación del Saldo25/05/2023 29/05/2023
Expediente: 05677-2018-0-0401-JR-CI-05. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: ESTREMADOYRO SUCLLA MARIA DEL CARMEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 07/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.716 a la fecha 04/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10752
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNIC.DE AHORR.Y CRED.DE TACNA S.A.,
RESOLUCIÓN NRO. 18 Arequipa, dos mil veintitrés, Marzo, siete. -
Al escrito Nro. 2237-2023: VISTOS: Al escrito en referencia y a los antecedentes del proceso, Y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de autos se advierte la Resolución Nro. 04 de fecha 15 de mayo de 2019, obrante a fojas 49, por la cual se ordenó el remate del bien inmueble otorgado en garantía ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro Vivienda Taller Industria Villa Paraíso Manzana B1, Lote 9, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06067257 de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. SEGUNDO: 2.1.- La Ley 30229 publicada el 12 de julio de 2014, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU." 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha 22 de febrero de 2021 expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales – REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero de 2021" y en el artículo segundo: "Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU". TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…)"; en el caso de autos, mediante Resolución Nro. 16 de fecha 07 de noviembre de 2022, obrante a fojas 181, se aprueba el dictamen pericial (tasación) por la suma de US$ 175, 558.20 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 20/100 DOLARES AMERICANOS); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731º del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043- 2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de J. CAYO E.I.R.L., ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación Pro Vivienda Taller Industria Villa Paraíso Manzana B1, Lote 9, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06067257 de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
"Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: Asiento 00008 Hipoteca otorgado por su propietario, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta la suma de S/. 287, 627.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 SOLES). 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 175, 558.20 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 20/100 DOLARES AMERICANOS). 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 117, 038.80 (CIENTO DIECISIETE MIL TREINTA Y OCHO CON 80/100 DOLARES AMERICANOS). 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. 10.- SE AUTORIZA a la Especialista Legal Norma Hilda Fernández Huaquipaco, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución. 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. -