martes, 16 de mayo de 2023

Remate Judicial de Departamento en Ate Lima Precio Base $ 80000 🏡

Manzana "f" Lote Numero 2 y Numero 3, con Frente a la Avenida Euterpe, Sección Inmobiliaria N 4, Tercer Piso, Urbanización Olimpo, Iv Etapa, distrito Tasación: $ 120,000.00. Precio Base: $ 80,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 240.00. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,000.00.. Distrito … remateCasas
Manzana "f" Lote Numero 2 y Numero 3, con Frente a la Avenida Euterpe, Sección Inmobiliaria N 4, Tercer Piso, Urbanización Olimpo, Iv Etapa, distrito
Tasación: $ 120,000.00. Precio Base: $ 80,000.00. Incremento entre ofertas: $ 240.00. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,000.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13378482 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Manzana "f" Lote Numero 2 y Numero 3, con Frente a la Avenida Euterpe, Sección Inmobiliaria N° 4, Tercer Piso, Urbanización Olimpo, Iv Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/05/2023 25/05/2023
Validación de Inscripción26/05/2023 30/05/2023
Presentación de Ofertas31/05/2023 01/06/2023
Pago Saldo02/06/2023 06/06/2023
Validación del Saldo07/06/2023 09/06/2023
Expediente: 05813-2020-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: VARGAS TIMOTEO ERICK RODOLFO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 16/02/2022. Tipo Cambio: S/. 3.649 a la fecha 12/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10814
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : VILLA GARCIA MARQUEZ, MONICA VIRGINIA
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Miraflores, dieciséis de febrero De dos mil veintidós.-
Dando cuenta en la fecha, CULMINADO EL PERIODO VACACIONAL al escrito presentado por la parte demandante, AL PRINCIPAL Y OTROSÍ: Con lo que se expone, aranceles judiciales y copia literal que se adjuntan, téngase presente; verificándose de la revisión de autos, que las partes han sido debidamente notificadas con la resolución numero tres de autos, no habiendo interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la misma, se RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha 23 de agosto de 2021, y, estando al remate judicial solicitado: y Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial ( convencional) de fecha 28 de octubre de 2021 que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado: 1 Ley N° 30229 " Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12° Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes…" 1) DESCRIPCIÓN: Manzana "F" lote numero 2 y numero 3, con frente a la avenida Euterpe, sección inmobiliaria N° 4, tercer piso, Urbanización Olimpo, IV etapa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 13378482, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. 2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a.- HIPOTECA, inscrita en el Asiento N° D00005, de la partida registral N° 13378482, hasta por la suma de S/.260,000.00, a favor de la ejecutante. 3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 120,000.00 debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 80,000.00. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 68,000.00. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 57,800.00; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 3 ; FIJESE que el 2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su pegado de cartel en la vitrina del Juzgado estará a cargo del Especialista Legal de actos externos y el pegado de cartel en el inmueble materia ejecución estará a cargo del Responsable del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, precisándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante. visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.