martes, 9 de mayo de 2023

Remate Judicial en La Libertad Cascas de Terreno Rural Precio Base $ 7800 🏡

Ordena el Remate en primera convocatoria del Inmueble de Copropiedad de Felipa Graciela Velasquez Alfaro y de Willy Merardo Bobadilla Paredes, el Tasación: $ 11,700.00. Precio Base: $ 7,800.00 . Incremento entre ofertas: $ 23.40. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,170.00.. Distrito Judicial: LA LIBER… remateCasas
Ordena el Remate en primera convocatoria del Inmueble de Copropiedad de Felipa Graciela Velasquez Alfaro y de Willy Merardo Bobadilla Paredes, el
Tasación: $ 11,700.00. Precio Base: $ 7,800.00. Incremento entre ofertas: $ 23.40. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,170.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: GRAN CHIMU. Distrito: CASCAS.
Partida Registral: 04005893 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Sector Sausalito del Distrito de Cascas, Provincia de Gran Chimú Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/05/2023 18/05/2023
Validación de Inscripción19/05/2023 23/05/2023
Presentación de Ofertas24/05/2023 25/05/2023
Pago Saldo26/05/2023 30/05/2023
Validación del Saldo31/05/2023 02/06/2023
Expediente: 00002-2019-0-1615-JM-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO MIXTO -Cascas. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: SANCHEZ RAMIREZ JORGE LUIS. Especialista: TANIA LIZZETH ANGULO CASTRO. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 18. Fecha Resolución: 22/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.709 a la fecha 05/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10760
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BOBADILLA PAREDES, WLLY MERARDO
Resolución Nro. DIECIOCHO Cascas, veintidós de setiembre del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito presentado por la entidad demandante, a los autos; y se provee en la fecha debido a la carga procesal que afronta el juzgado; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de verse de autos, a fojas 131 a 142, obra la el informe técnico pericial que contiene la .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA realizado por los Peritos Judiciales Ingenieros Civiles nombrados en autos; la cual, es puesta en CONOCIMIENTO de las partes procesales, conforme es de verse de las constancias de notificaciones a folios 144 y 150 de autos; y, pese a transcurrir el plazo legal para observarlas, dicho informe técnico pericial, NO ha sido observado por parte procesal alguna; por lo que, se deberá realizar su aprobación de la misma, conforme a ley. SEGUNDO.- Que, en amparo de lo prescrito en el artículo 731º del Código Procesal Civil, señala: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles e inmueble se efectuan por medio del Remate Judicial Electrónico; en consecuencia, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, dicha tasación realizada en autos, deberá ser aprobada. TERCERO.- Que, en este estado del proceso, el demandante solicita en escrito de fecha 11.04.2022, 26.05.2022 y 05.09.2022 se ordene la realización del Remate Judicial en Primera Convocatoria, del bien inmueble, toda vez que las partes procesales (demandante y demandado) pese a estar debidamente notificados solo el demandante ha propuesto el remate del bien, sin que la demandada absuelva el mismo, respecto a la propuesta del demandante de rematarse el bien en primera convocatoria, por lo que siendo el estado del proceso en ejecución debe procederse al remate. CUARTO.- Que, el artículo 723° del Código Procesal Civil, establece: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenara el remate de los bienes dados en garantía"; requisito reconocido por nuestro Precedente Jurisprudencial, que señala: "Se puede poner fin a la instancia o al proceso en definitiva, mediante una sentencia o un auto que ponga fin a dicho proceso; que los procesos de ejecución de garantía concluye definitivamente con el auto, homologado a una sentencia, que declara infundada la contradicción, en su caso y ordena llevar adelante el remate del bien." 1 (SIC). Por las consideraciones antes expuestas y en amparo de la norma antes invocada y de los artículos 731°, 733°, 734°, 735° y 736° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. APROBAR el informe técnico pericial que contiene la .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA presentada por los Peritos Judiciales Ingenieros Civiles, obrante a folios 131 a 142de autos. 1 Cas. Nº 306-99-Lima, El Peruano, 18-12-1999, p. 4323. 2. Conforme al estado del proceso, ORDENAR el REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble de copropiedad de FELIPA GRACIELA VELASQUEZ ALFARO y de WLLY MERARDO BOBADILLA PAREDES, denominado:
- El predio "EL ESPEJO" ubicado en el Sector Sausalito del distrito de Cascas y Provincia Gran Chimú, la cual se encuentra INSCRITA en la PARTIDA N° 04005893 de los Registros Públicos de Inmuebles de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo.
3. Por la suma de $ 11,700.00 (ONCE MIL SETENCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma que corresponde a 0.39 HECTAREAS del valor de su tasación comercial; y, 4. OFICIESE al REMARJ para que realice el nombramiento de UN Martillero Publico en el presente proceso. 5. PUBLIQUESE avisos por el PLAZO de SEIS días anunciando la convocatoria en el diario "La República" de esta ciudad y por CARTELES que se fijaran en la parte visible del Local del Juzgado y en el Inmueble a rematarse; debiendo los que deseen presentarse como postores, consignar en efectivo o cheque de gerencia por una cantidad no menor del DIEZ POR CIENTO del valor de la tasación, así como el recibo de Tasa Judicial correspondiente. 6. Con respecto a su retribución al Martillero, debe observarse lo previsto por los artículos 17° y 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley del Martillero; 7. NOTIFIQUESE.-