lunes, 15 de mayo de 2023

Remate Judicial Estacionamiento en San Isidro Lima Precio Base $ 134176 🏡

Tipo de Inmueble Departamento.ubicación Calle Santa Teresita N 390, Departamento N 202, Segundo Piso, distrito de San Isidro, Provincia y Tasación: $ 201,265.25. Precio Base: $ 134,176.83 . Incremento entre ofertas: $ 402.53. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 20,126.53.. Distrito Judicial: LIMA. Depar… remateCasas
Tipo de Inmueble Departamento.ubicación Calle Santa Teresita N 390, Departamento N 202, Segundo Piso, distrito de San Isidro, Provincia y
Tasación: $ 201,265.25. Precio Base: $ 134,176.83. Incremento entre ofertas: $ 402.53. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 20,126.53.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 41250658 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N° 2, Frente a la Calle Santa Teresita N° 390, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2023 19/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 08608-2018-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 06/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.702 a la fecha 08/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10767
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : HUARMEY INVERSIONES INMOBILIARIAS SAC
Resolución Nro. VEINTE.- Lima, seis de octubre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta al escrito signado como documento N° 67469-2022 presentado con fecha 13/04/2022 por la parte demandante y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente: Al principal y Otrosíes: Con el arancel judicial por solicitud de remate, certificados de gravámenes y cargas y copias literales de partidas electrónicas que se adjuntan, agréguese al presente expediente judicial electrónico – EJE: Estando a lo expuesto por la parte demandante y al merito de las instrumentales adjuntadas: Téngase por cumplido lo ordenado en la resolución numero DIECINUEVE, de fecha 04 de abril de 2022 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO; Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con los dos (02) certificados de gravámenes y cargas 1 y dos (02) copias literales de los bienes materia de ejecución 2, arancel judicial por solicitud de remate 3 y tasación 1 Páginas 529 a 530 y 531 a 532. 2 Páginas 533 a 551 y 552 a 567. 3 Páginas 528 comercial aprobada en autos 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del C ódigo Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mis mo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose de autos que a través de la resolución numero DIECINUEVE, de fecha 04 de abril de 2022, se aprobó la tasación comercial realizada en autos, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para 4 Res Nro. 19, de fecha 04/04/2022. participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario de los inmuebles siguientes: 1. INMUEBLE UNO: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: CALLE SANTA TERESITA N° 390, DEPARTAMENT O N° 202, SEGUNDO PISO, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Inscripción registral: Partida Electrónica N° 41200871 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento N° D00003 de la Partida Electrónica N° 41200871 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, corre inscrito una HIPOTECA constituida por CLARENS PERU SAC, inscrita en la partida electrónica Nro. 11257582 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a favor de HUARMEY INVERSIONES INMOBILIARIAS SAC, hasta por la suma de US$ 400,000.00, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 20/07/2016 otorgada ante Notario de Lima Edgardo Hopkins Torres, en ausencia del titular de igual clase Dr. Alfredo Paino Scarpati durante la licencia concedida por el Colegio de Notarios de Lima. b.2. En el Asiento N° D00004 de la Partida Electrónica N° 41200871 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, corre inscrito un EMBARGO Mediante Resolución Nro. 06, de fecha 28/02/2021, expedida por el ejecutor coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco, Juan Manuel Caciano Jares. Se ha dispuesto trabar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 5,000.00, sobre las acciones y derechos del inmueble inscrito en esta partida de propiedad del obligado CLARENS PERU SAC. En el procedimiento de cobranza coactiva seguido por Municipalidad de Santiago de Surco, Oficio Nro. 077-2021-EC-SGROCT-GAT-MSS,. Expediente Nro. 12781- 2005-ACUM. 2.- INMUEBLE 2: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: ESTACIONAMIENTO Ubicación: ESTACIONAMIENTO N° 2, FRENTE A LA CALLE SANTA TERESITA N° 390, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Inscripción registral: Partida Electrónica la partida electrónica N° 41250658 del Registro de Propiedad inmueble de Lima
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento N° D00003 de la Partida electrónica N° 41250658 del Registro de Propiedad inmueble de Lima, corre inscrito una HIPOTECA constituida por CLARENS PERU SAC, inscrita en la partida electrónica Nro. 11257582 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a favor de HUARMEY INVERSIONES INMOBILIARIAS SAC, hasta por la suma de US$ 400,000.00, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 20/07/2016 otorgada ante Notario de Lima Edgardo Hopkins Torres, en ausencia del titular de igual clase Dr. Alfredo Paino Scarpati durante la licencia concedida por el Colegio de Notarios de Lima. 3.- VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma total de los dos inmuebles es de DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (US$ 201,265.25). c) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 134,176.83). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de CIENTO CATORCE MIL CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (US$ 114,050.31). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (US$96,942.76).
4.- OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
5. PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles materia de remate por la Especialista Legal de Actos externos asignada a esta judicatura, debiendo coordinar en su oportunidad dicha diligencia en esta sede judicial.
6. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229
7. ADVIRTIENDOSE del certificado de cargas y gravámenes que uno de los inmuebles materia de remate ha sido embargado por el ejecutor coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco, en la forma de Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 5,000.00; en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por Municipalidad de Santiago de Surco, Oficio Nro. 077- 2021-EC-SGROCT-GAT-MSS,. Expediente Nro. 12781-2005-ACUM; por lo que a efectos de no afectar derechos de terceros, corresponde notificar a dicha entidad municipal con la presente resolución, para lo cual la parte demandante deberá señalar la dirección domiciliaria; por estas razones: SE DISPONE: NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, con la 5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- presente resolución, para lo cual CUMPLA la parte demandante con señalar su dirección domiciliaria y bajo su entera responsabilidad.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. LLÁMESE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN al Especialista Legal del proceso por la demora en dar cuenta del presente escrito. NOTIFICANDOSE 6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.