lunes, 15 de mayo de 2023

Rem@ju Casa BCP en Venta en Loreto Iquitos Precio Base $ 246101 🏡

Calle Fitzcarrald y Nauta N 197-199 [f] 301-305-307 [n], distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Tasación: $ 369,152.56. Precio Base: $ 246,101.71 . Incremento entre ofertas: $ 738.31. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 36,915.26.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORET… remateCasas
Calle Fitzcarrald y Nauta N 197-199 [f] 301-305-307 [n], distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto
Tasación: $ 369,152.56. Precio Base: $ 246,101.71. Incremento entre ofertas: $ 738.31. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 36,915.26.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 00001275 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Fitzcarrald y Nauta N° 197-199 [f] 301-305-307 [n], Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/05/2023 21/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 00417-2020-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: GABY GUZMAN CHAPIAMA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 05/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 10/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10790
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, 05 de mayo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón emitida por la secretaria cursora; téngase presente. A los Escritos N° 456-2022 y N° 2982-2022 presentados por la parte ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; agréguese a los autos y estando a que solicita se declare consentida y se convoque a convocatoria a REMAJU, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
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SEGUNDO. Por resolución número siete de fecha quince de noviembre del año dos mil veintiuno obrante a folios ciento cuarenta y uno y siguientes se expidió auto final resolviendo entre otro; declarar fundada la demanda de ejecución de garantías y disponiéndose en ella llevar adelante la ejecución de la obligación puesta a cobro. A fojas ciento cuarenta y nueve al ciento cincuenta y dos obran los cargos de notificaciones destinadas a las partes procesales quienes pese a estar debidamente notificados no formularon impugnación alguna.
TERCERO. La ejecutante mediante el escrito que se da cuenta solicita consentimiento del auto final y se solicítese la designación de un Martillero Publico para que proceda a realizar el remate del bien inmueble materia de ejecución. Estando a lo señalado y en sujeción a lo prescrito en el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil, corresponde declararse consentido el auto final al no haber sido impugnado y disponer la ejecución de sentencia por ser su etapa procesal.
CUARTO. A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
QUINTO. Atendiendo que la parte ejecutante Banco de Crédito del Perú, oportunamente solicita se convoque a primer remate de los bienes materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEXTO. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
SETIMO. Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 3
OCTAVO. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
NOVENO. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas;
SE RESUELVE:
1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número siete conforme a los fundamentos expuestos. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: Calle Fitzcarrald y Nauta N° 197-199 [F] 301-305-307 [N], Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica 00001275 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto – Zona Registral N° IV sede Iquitos – Oficina Registral de Iquitos. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. Hipoteca, constituida por los titulares del bien, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$.259,145.43 (Doscientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco y 43/100 dólares americanos), inscrito en el Asiento D00006 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Nº 00001275, titulo inscrito el 10 de febrero de 2014. 4.2. Ampliación de Hipoteca, constituida por los titulares del bien, a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$.369,152.56 (trescientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y dos y 56/100 dólares americanos) inscrito en el Asiento D00009 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Nº 00001275, titulo inscrito el 25 de noviembre de 2016. 4.3. Embargo, por Resolución Coactiva N° 006-013120-17/AEC-Indecopi del 17/05/207, se Traba Embargo Definitivo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.4,324.56 (cuatro mil trescientos veinticuatro y 56/100 soles), sobre el inmueble de propiedad del deudor Hotel River Fox Junior EIRL, inscrito en el Asiento D00010 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Nº 00001275, titulo inscrito el 29 de mayo de 2017. 4.4. Medida Cautelar, por Resolución Coactiva N° 006-013120-17/AEC-Indecopi (EXP.20150000005323/AEC) de fecha 18/05/2017, se resuelve: Trabar Embargo Definitiva en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/.4,324.56 (cuatro mil trescientos veinticuatro y 56/100 soles), sobre el inmueble de propiedad de 4
Hotel River Fox Junior EIRL, inscrito en el Asiento D00011 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Nº 00001275, titulo inscrito el 29 de mayo de 2017. 5) MONTO PUESTO A COBRO SEGÚN AUTO FINAL: Asciende a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 95/100 SOLES (S/ 763,299.95 soles). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 63/100 SOLES (S/. 508,866.63 soles). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 63/100 SOLES (S/. 432,536.63 soles). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 14/100 SOLES (S/. 367,656.14 soles). 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte del Responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial – REM@JU, en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.
Avocándose al conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.