jueves, 11 de mayo de 2023

Rem@ju Casa en Venta en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 91777 🏡

Tipo de Inmueble CASA de dos Pisos. Ubicación Lote 09, de la Manzana P-2, con Frente a la Calle 14, Urbanización San Diego, distrito de San Martín de Tasación: $ 137,666.40. Precio Base: $ 91,777.60 . Incremento entre ofertas: $ 275.33. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,766.64.. Distrito Judicial: … remateCasas
Tipo de Inmueble CASA de dos Pisos. Ubicación Lote 09, de la Manzana P-2, con Frente a la Calle 14, Urbanización San Diego, distrito de San Martín de
Tasación: $ 137,666.40. Precio Base: $ 91,777.60. Incremento entre ofertas: $ 275.33. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,766.64.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 43802194 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 09, de la Manzana P-2, con Frente a la Calle 14, Urbanización San Diego, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2023 19/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 04735-2010-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 69. Fecha Resolución: 27/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.702 a la fecha 08/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10770
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : POLLERIAS KIOS SAC,
RESOLUCIÓN NRO. SESENTINUEVE Lima, veintisiete de junio de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito Nro. 84529 de fecha 05 de mayo de 2022: a los autos el arancel judicial que se acompaña por solicitud de remate por la suma de S/2,760.00, copia literal y certificado de gravamen que fue presentado por el ejecutante en su escrito de fecha 04 de febrero de 2022 : Téngase por cumplido lo ordenado en Resolución Nro. 67 de fecha 05 de abril de 2022: Y ATENDIENDO; Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que obra en autos tasación comercial aprobada por Resolución Nro.66 de fecha 21 de enero de 2022, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, del bien inmueble sub litis: A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: casa de dos pisos. Ubicación: Lote 09, de la Manzana P-2, con frente a la Calle 14, Urbanización San Diego, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. 43802194 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Hipoteca: registrada en el asiento D00001 a favor de Pollerías Kios S.A.C., hasta por la suma de US$ 25,800.30, a fin de garantizar las obligaciones detalladas en la clausula segunda del título que se archiva, Así consta en la Escritura pública de fecha 22 de julio de 2008, otorgada ante Notario público de la ciudad de Lima Dr. Juan Carlos Sotomayor Vitella . Título inscrito el 08 de agosto de 2008. C) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Ciento treintisiete mil seiscientos sesentiséis dólares americanos con cuarenta centavos (US$ 137,666.40). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Noventiún mil setecientos setentisiete dólares americanos con sesenta centavos (US$91,777.60). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Setentiocho mil diez dólares americanos con noventa y seis centavos (US$ 78,010.96). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma Sesentiséis mil trescientos nueve dólares americanos con treinta y dos centavos (US$66,309.32) E) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por el personal encargado del Remaju de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y en el inmueble materia de remate una vez que sean notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. Requiérase al ejecutante, a fin que dentro de tercer día de notificado cumpla con acompañador dos aranceles judiciales no presentados por cédulas de notificación, siendo DOS las partes intervinientes en el proceso, sin perjuicio de los aranceles que corresponda por cada presentación de escrito, deberá acompañar cuatro (04) cédulas por notificación, bajo apercibimiento de multa.


2 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.