jueves, 18 de mayo de 2023

Terrenos en Remate Judicial BCP en Hualmay Lima Precio Base S/ 180583 🏡

Inmueble ubicado en Avenida Mariano Melgar N 354 Lote N 03, distrito de Hualmay, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, Inscrita en la Partida Tasación: S/. 270,875.44. Precio Base: S/. 180,583.63 . Incremento entre ofertas: S/. 541.75. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 27,087.54.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble ubicado en Avenida Mariano Melgar N 354 Lote N 03, distrito de Hualmay, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, Inscrita en la Partida
Tasación: S/. 270,875.44. Precio Base: S/. 180,583.63. Incremento entre ofertas: S/. 541.75. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 27,087.54.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUALMAY.
Partida Registral: 50086253 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Av. Mariano Melgar N° 354, Lote N° 3. Distrito de Hualmay, Provincia de Huaura, Departamento de Lima Inscrito En la Partida Electronica N° 50086253 del Registro de Propiedad Inmueble de Huacho Obs se Trata de Una Vivienda de un Piso. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/05/2023 27/05/2023
Validación de Inscripción29/05/2023 31/05/2023
Presentación de Ofertas01/06/2023 02/06/2023
Pago Saldo05/06/2023 07/06/2023
Validación del Saldo08/06/2023 12/06/2023
Expediente: 01523-2015-0-1308-JR-CI-03. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MANTILLA CARBAJAL JORGE FRANCISCO. Especialista: RODRIGUEZ POMA SANTIÑA JENY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 26. Fecha Resolución: 06/06/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA, BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 26 Huacho, 06 de junio Del año dos mil veintidós. –
AUTOS, VISTOS: Al escrito signado con N° 6195- 2022 de 26 de mayo del 2022, mediante el cual el Martillero Publico procede a señalar fecha de remate en primera convocatoria para el mes de agosto, téngase presente, agregándose a los autos; y, ATENDIENDO: 1. Respecto a la Ejecución del Remate Electrónico – Ley N° 30229 "Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo. PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa N° 268-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo se ordenó la implementación progresiva del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU- a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General. SEGUNDO: Después de cinco años aproximadamente, de haberse puesto en marcha el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolución Administrativa N° 000126-2021-P-CSJHA-PJ de fecha 11 de marzo del 2021, Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU-, en la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, conforme a lo indiciado, en su segundo párrafo de la mencionada resolución administrativa: Los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil – Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático y monitoreo en el Especialidad Civil – Comercial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Entrando en vigencia a partir del día 11 de marzo del 2021. TERCERO: En la Directiva N° 001-2020-CE-PJ, "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU), se establece las disposiciones para la Ejecución del remate Judicial Electrónico (REM@JU), mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. Dentro de ello, en su numeral 8.8), de la Disposiciones Específicas señala: Que la suspensión del remate electrónico judicial: procede, de oficio o a pedido de parte, solo por resolución del órgano jurisdiccional que dispuso el remate; y, antes del inicio de la colocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la apertura de la Sala para la colocación o presentación de ofertas (puja). CUARTO: Continuando con el desarrollo del proceso, es de verse de autos, que por resolución número tres de fecha 26 de octubre del 2015, que contiene el auto final, se dispone llevar adelante el remate del bien dando en garantía, inmueble constituido por el Lote de terreno N° 03, Av. Mariano Melgar N° 354, distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 50086253 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho; hasta por la suma de S/ 157,834.48 soles (Ciento Cincuenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro con 48/100 soles), resolución que quedó consentida por resolución número siete de fecha 10 de mayo del 2017, y con resolución número nueve de fecha 11 de setiembre del 2017, se tiene por designado un Martillero Publico, quien programa fecha para primer remate para el 08 de enero del 2018 a horas 2:30 pm, por no haberse proveído a tiempo la fecha señalada, subrogándose a la Martillera Erika Madith Ruiz Chumbe con resolución N° 22, esta última resolución ordena oficiar a la Administración de esta Corte Superior de Justicia de Huaura para la designación de un Martillero Publico, por subrogación de la Martillero antes mencionada. QUINTO: Consecuentemente por resolución de fojas 315, se designa al Martillero Publico Reynoso Eden Carlos Nassif. El órgano de auxilio judicial designado en autos, se apersono al proceso y, acepto el cargo de Martillero Publico con escrito de fecha 28 de abril del 2022; así también con escrito de fecha 26 de mayo del 2022, procede a señalar fecha para remate en primera convocatoria, no habiéndose atendido a la fecha el escrito, ya que, en la fecha los remates públicos se realizan a través del Sistema Electrónico Judicial REM@JU, sin participación alguna del Martillero Publico. SEXTO: Ahora bien, en autos, de fojas 09 a 22, corre el contrato de préstamo hipotecario de fecha 22 de abril del 2013, que otorga don Carlos Orlando Claros Vasquez y su cónyuge doña María Susy Panta Meza a favor del Banco de Crédito del Perú y procediéndose a extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de garantías hipotecarias que otorgaron los ejecutados a favor de Banco de Crédito del Perú de fecha 22 de abril del 2013 ante Notario de Huacho. En su cláusula v, del último contrato de préstamo hipotecario, señalan: ambas partes contratantes convienen en valorizar el/los inmuebles otorgados en garantía en la suma de S/ 182,663.33 (Ciento ochenta y dos mil seiscientos sesenta y tres y 33/100 nuevos soles), según valorización realizada por perito valuador, Ingeniero Yudi Tupayachi Pimentel y aprobado de común acuerdo por el Banco y el Cliente. Con el escrito de demanda, la ejecutante adjunta una nueva tasación, para lo cual adjunta la Valuación JBS-20077- 2015F.07084, de fecha 10/07/2015, debidamente firmado por el Arquitecto Julio Benavides Salomón con CAP N° 654, en cual se ha determinado que el valor del inmueble inscrito en la Partida: 50086253 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho (propiedad de los ejecutados), tiene un valor en S/ 270,875.44 soles, lo cual se considera el valor comercial. SEPTIMO: Que, entendemos por el valor comercial del inmueble: cuando un perito tasador hace una inspección fotográfica del inmueble, analizando las características físicas de la construcción y el terreno, de tal manera que puedan determinar el valor correcto de la propiedad. En tal sentido, la última tasación que contiene el informe de Valuación JBS-20077- 2015F.07084, de fecha 10/07/2015, debidamente firmado por el Arquitecto Julio Benavides Salomón con CAP N° 654, en cual se ha determinado que el valor comercial del inmueble dado en garantía inscrito en la Partida: 50086253 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho (propiedad de los ejecutados), tiene un valor en US$ 83,3346.29 dólares americanos, el cual en equivalente en soles es S/ 270,875.44, por lo que se deberá considerarse la tasación que se adjuntó con el escrito de demanda, siendo más alto el valor comercial del inmueble, lo cual también favorece a ambas partes y cubre el total de la obligación. OCTAVO: El Servicio de Remate Electrónico Judicial abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registro y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del certificado digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N° 30229 y el Reglamento. Una vez efectuado el registro del remate en el sistema REM@JU, se genera automáticamente un cronograma indicando los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. NOVENO: Asimismo para registrarse en el sistema REM@JU y participar como postor se requiere contar con una casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial (https://casillas.pj.gob.pe); constituyendo el único medio para registrar su participación. No podrán ser utilizadas las casillas electrónicas otorgadas a nivel institucional a los Procuradores Públicos, Fiscales y personal de la Oficina de Control de la Magistratura. DECIMO: Para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrara habilitado para la colocación o presentación de ofertas, por veinticuatro (24) horas conforme a Ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. DECIMO PRIMERO: Asimismo el artículo 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. DECIMO SEGUNDO: En merito a las disposición descrita, se procede a emitir la presente resolución, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesarios para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder. En consecuencia, estando a las disposiciones descritas, y a lo que se señala el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde dejarse sin efecto la designación del Martillero Publico ejecutado en su oportunidad. 2. Respecto a la Ejecución del Remate Judicial Electrónico - REM@JU: con los aranceles judiciales que obran en autos (fojas 91), Valuación JBS-20077-2015F.07084 (fs. 36 a 41), y estando a lo solicitado por la ejecutante. DECIMO TERCERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante (ver fojas 106), y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". DECIMO CUARTO: Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229: Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicta la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil..; y artículo 13 Reglamento de la citada Ley Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12°de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- DECIMO QUINTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la bien materia de remate electrónico. DECIMO SEXTO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por las consideraciones antes glosadas, en uso de las atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el señor Juez que suscribe, administrando justicia a nombre de la Nación, RESUELVE:
A. DEJAR sin efecto, la participación del Martillero Publico Carlos Nassif Reynoso Eden, teniéndose en cuenta lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000126- 2021-P-CSJHA-PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, que dispone en su artículo, primero: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Huaura, a partir del 12 de marzo del 2021, dándoles las gracias al Órgano de Auxilio Judicial por el apoyo brindado. B. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 1.). DESCRIPCION: inmueble ubicado en Av. Mariano Melgar N° 354 Lote N° 3, distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 50086253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX, Oficina Registral de Huacho; 2). CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00004 - de la Partida N° 50086253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX, Oficina Registral de Huacho, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 182,663.33 soles (fs.35) (Ciento ochenta y dos mil seiscientos sesenta y seis y 33/100 soles, en garantía de la obligación asumida. 3).

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/ 270,875.44 (DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 44/100 SOLES) 3.1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a S/ 180,583.62 (CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 62/100 SOLES) 3.2. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 153,496.08 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 08/100 SOLES). 3.3. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 130,471.67 (CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 67/100 SOLES. 3.4 OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229. Articulo 17.-Pago de Oblaje: 7.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4). PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, entendiéndose en el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura -REM@JU- del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229. NOTIFIQUESE. -