lunes, 15 de mayo de 2023

Terrenos en Remate Judicial en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 21750 🏡

Inmueble ubicado en el Lote 01, Zona del Margen Izquierdo de la Carretera Chiclayo - Pimentel, distrito Pimentel, Provincia Chiclayo, Departamento Tasación: $ 32,625.00. Precio Base: $ 21,750.00 . Incremento entre ofertas: $ 65.25. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,262.50.. Distrito Judicial: LAMBAY… remateCasas
Inmueble ubicado en el Lote 01, Zona del Margen Izquierdo de la Carretera Chiclayo - Pimentel, distrito Pimentel, Provincia Chiclayo, Departamento
Tasación: $ 32,625.00. Precio Base: $ 21,750.00. Incremento entre ofertas: $ 65.25. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,262.50.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL.
Partida Registral: 11127118 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En el Lote 01, Zona del Margen Izquierdo de la Carretera Chiclayo - Pimentel, Distrito Pimentel, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/05/2023 21/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 00096-2019-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: NANCY LILIANA CELIS NOVOA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DOCE. Fecha Resolución: 15/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 10/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10792
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE
Chiclayo, quince de noviembre de dos mil veintidós
AUTOS y VISTOS: el escrito y anexos, arancel por remate judicial y cuatro derechos de notificación judicial; y el escrito, anexos y cuatro derechos de notificación judicial; ambos presentados por la parte ejecutante, mediante la Mesa de Partes Electrónica; que se proveen en la fecha dada la acumulación de escritos, por incidencias tras promoción del Asistente Judicial titular: falta de Asistente Judicial por veinte días, asignación de Asistente Judicial con modalidad de trabajo remoto al igual que la suscrita por aproximadamente mes y medio, a la fecha cuatro cambios de asistentes judiciales, aunado a constantes fallas del Sistema Integrado Judicial - SIJ, acrecentadas en la modalidad de Trabajo Remoto; y Al primer escrito; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone "Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno", siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 y su reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ d e fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N° 00 0043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número Nueve de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, se ordena llevar adelante el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO contra EMPRESA SIKAN CARGO, ANDRES CALDERON PURIHUAMAN y FLOR LILIANA ESPICHE SANCHEZ, CONSENTIDA mediante Resolución Número Diez de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós; atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
[1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de litis, ubicado en el Lote 01, Zona del Margen Izquierdo de la Carretera Chiclayo - Pimentel, distrito Pimentel, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque en la Partida Electrónica Nº 11127118 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chiclayo.
[2] En caso de declararse desierta la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el LOTE 01, ZONA DEL MARGEN IZQUIERDO DE LA CARRETERA CHICLAYO - PIMENTEL, DISTRITO PIMENTEL, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE en la Partida Electrónica Nº 11127118 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chiclayo.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N° D00002 Hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A., por la suma Noventa y ocho mil quinientos doce soles [S/98,512.00], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N° 1695 de fecha veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares americanos (US$32,625.00).
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a Veintiún mil setecientos cincuenta dólares americanos (US$21,750.00).
e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete dólares americanos con cincuenta centavos (US$18,487.50).
f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Quince mil setecientos catorce dólares americanos con treinta y siete centavos (US$15,714.37).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo 15 de La Ley N° 30229 y su regl amento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, por el Especialista Legal cuando el bien a rematar se encuentra dentro de la competencia territorial del juzgado, DEBIENDO en los casos que el bien a rematar se encuentre fuera de la competencia territorial del juzgado, comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentre el bien; generándose en ambos casos el Acta de pegado de aviso o Constancia de no pegado de aviso, según corresponda.
[3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[4] Agréguense a los autos el Certificado de cargas y gravámenes, y el arancel judicial por remate judicial adjuntos; y
[5] Al segundo escrito; Al Principal: Téngase por apersonada al proceso a la apoderada de la parte ejecutante VIVIANA EDITHA GUEVARA DIAZ, según la delegación de poder por escritura pública cuyo testimonio en copia legalizada se adjunta y copia simple del documento nacional de identidad, para su actuación conjunta con los apoderados apersonados en autos; Al Primer Otrosí: Estese a lo resuelto en la presente resolución; Al Segundo Otrosí: Téngase por otorgadas las FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN a que se refiere el Artículo 74 del Código Procesal Civil, a la abogada NORA ELIZABETH IBAÑEZ MURGUIA acorde al Artículo 80 del código citado, quien autoriza el escrito en forma conjunta con las apoderadas designadas en autos.
[6] NOTIFÍQUESE la presente en la Casilla Electrónica de la parte ejecutante y en los domicilios reales de los ejecutados.-








NANCY LILIANA CELIS NOVOA Especialista Legal 3° Juzgado Civil - Comercial de Chic layo CSJLA