sábado, 13 de mayo de 2023

Venta de Casa BCP en Lambayeque Eten Precio Base $ 23492 🏡

Inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Ciudad Eten Mz 18 Lote 17 Sección 101, distrito Eten, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, inscrito Tasación: $ 35,238.50. Precio Base: $ 23,492.33 . Incremento entre ofertas: $ 70.48. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,523.85.. Distrito Judicial: LAM… remateCasas
Inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Ciudad Eten Mz 18 Lote 17 Sección 101, distrito Eten, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, inscrito
Tasación: $ 35,238.50. Precio Base: $ 23,492.33. Incremento entre ofertas: $ 70.48. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,523.85.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: ETEN.
Partida Registral: P10185455 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pueblo Tradicional Ciudad Eten Mz 18 Lote 17 Sección 101, Distrito Eten, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, Inscrito En la Partida Electrónica Nº P10185455 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº Ii - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chiclayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/05/2023 21/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 00823-2021-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: NANCY LILIANA CELIS NOVOA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: NUEVE. Fecha Resolución: 06/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 10/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10797
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE
Chiclayo, seis de diciembre de dos mil veintidós
AUTOS y VISTOS: el escrito, dos aranceles judiciales por exhorto y dos derechos de notificación judicial; que se proveen en la fecha dada la acumulación de escritos, por incidencias tras promoción del Asistente Judicial titular: falta de Asistente Judicial por veinte días, asignación de Asistente Judicial con modalidad de trabajo remoto al igual que la suscrita por aproximadamente mes y medio, a la fecha cuatro cambios de asistentes judiciales, aunado a constantes fallas del Sistema Integrado Judicial - SIJ, acrecentadas en la modalidad de Trabajo Remoto; Al Principal; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone "Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno", siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 y su reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ d e fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N° 00 0043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número Cinco - Auto Final de fecha diez de enero de dos mil veintidós, se ordena llevar adelante el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra HOTEL AYAPALLECK MUCHIK EIRL, CONSENTIDA mediante Resolución Número Siete de fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós; atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adec ua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
[1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble otorgado en garantía, ubicado en el Pueblo Tradicional Ciudad Eten Mz 18 Lote 17 Sección 101, distrito Eten, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica Nº P10185455 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chiclayo.
[2] En caso de declararse desierta la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el PUEBLO TRADICIONAL CIUDAD ETEN MZ 18 LOTE 17 SECCIÓN 101, DISTRITO ETEN, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica Nº P10185455 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chiclayo.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N° 00003 Hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de Ciento cuarenta y dos mil ochocientos veintisiete soles con veinte céntimos [S/142,827.20], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N° 2218 de fec ha tres de octubre de dos mil diecisiete, inscrita con fecha diez de enero de dos mil dieciocho.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Treinta y cinco mil doscientos treinta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos (US$35,238.50).
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a Veintitrés mil cuatrocientos noventa y dos dólares americanos con treinta y tres centavos (US$23,492.33).
e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Diecinueve mil novecientos sesenta y ocho dólares americanos con cuarenta y ocho centavos (US$19,968.48).
f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Dieciséis mil novecientos setenta y tres dólares americanos con veintiún centavos (US$16,973.21).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble otorgado en garantía, mediante depósito judicial electrónico en la moneda de la tasación, conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente, consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo 15 de La Ley N° 30229 y su regl amento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble otorgado en garantía, por el Especialista Legal cuando el bien a rematar se encuentra dentro de la competencia territorial del juzgado, DEBIENDO en los casos que el bien a rematar se encuentre fuera de la competencia territorial del juzgado, comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentre el bien; generándose en ambos casos el Acta de pegado de aviso o Constancia de no pegado de aviso, según corresponda.
[3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[4] Téngase por cumplido el mandato dispuesto mediante la Resolución Número Ocho, respecto al arancel judicial por exhorto, Agréguese a los autos; y ténganse presentes el Certificado de Gravámenes y Cargas así como el arancel judicial por remate judicial, obrantes en autos.
[5] Al Otrosí: Estese a lo resuelto en el numeral 4 de la presente resolución, respecto al arancel judicial por exhorto reintegrado; y téngase presente el segundo arancel judicial por exhorto, que adjunta.
[6] NOTIFÍQUESE la presente en la Casilla Electrónica de la parte ejecutante; y en el domicilio real del ejecutado, comisionando a la Central de Notificaciones, acorde al Artículo 162 del Código Procesal Civil.-








NANCY LILIANA CELIS NOVOA Especialista Legal 3° Juzgado Civil - Comercial de Chic layo CSJLA