lunes, 15 de mayo de 2023

Venta de Casa BCP en Loreto Nauta Precio Base S/ 50393 🏡

Calle 28 de Julio S/n, Mz "k2", Lote 2h del Asentamiento Humano "nueva Unión", del distrito de Nauta, Provincia de Loreto Nauta, Departamento de Tasación: S/. 75,589.87. Precio Base: S/. 50,393.25 . Incremento entre ofertas: S/. 151.18. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,558.99.… remateCasas
Calle 28 de Julio S/n, Mz "k2", Lote 2h del Asentamiento Humano "nueva Unión", del distrito de Nauta, Provincia de Loreto Nauta, Departamento de
Tasación: S/. 75,589.87. Precio Base: S/. 50,393.25. Incremento entre ofertas: S/. 151.18. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,558.99.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA.
Partida Registral: P12062522 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 28 de Julio S/n, Mz "k2", Lote 2h del Asentamiento Humano "nueva Unión", del Distrito de Nauta, Provincia de Loreto Nauta, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/05/2023 21/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 01113-2017-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: GABY GUZMAN CHAPIAMA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 26. Fecha Resolución: 22/11/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10791
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SPV I SAC
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS Iquitos, 22 de noviembre de 2021.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la Razón emitida por la secretaria cursora; téngase presente. A los Escritos N° 4925-2021, N° 7333-2021 y N° 8056-2021 presentados por la parte ejecutante SPV I SAC; agréguese a los autos y estando a lo que exponen, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República". 2
TERCERO: Que, mediante el escrito que se da cuenta la parte ejecutante, SPV I SAC oportunamente solicita se convoque a remate judicial electrónico del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
CUARTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
QUINTO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas; SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble ubicado en la Calle 28 de Julio S/N, Mz "K2", lote 2H del Asentamiento Humano "Nueva Unión", del Distrito de Nauta, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con un área de = 149.99 m2, inscrito en la Partida Registral P12062522 de los Registros Públicos de Loreto – Sede Iquitos.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GRAVÁMENES
3.1 HIPOTECA, constituida por el titular del bien ELISEO CORAL SÁNCHEZ, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$. 29,779.90 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N° 00005 del Rubro 3
Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12062522, titulo inscrito el 06 de febrero del 2013.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 87/100 SOLES (S/.75,589.87).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 25/100 SOLES (S/.50,393.25). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 26/100 SOLES (S/.42,834.26). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 12/100 SOLES (S/. 36,408.12).
6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte del Responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial – REMAJ, en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.