miércoles, 24 de mayo de 2023

Venta de Casa en Carabayllo Lima Precio Base S/ 143616 🏡

El Inmjuble Corresponde a una CASA de 03 Pisos, se accede al Inmueble a Traves de un Ingreso que Da una Zona de Cirulacion que Comunica a un Pasaje Tasación: S/. 215,424.00. Precio Base: S/. 143,616.00 . Incremento entre ofertas: S/. 430.85. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 21,542.40.. Distrito Jud… remateCasas
El Inmjuble Corresponde a una CASA de 03 Pisos, se accede al Inmueble a Traves de un Ingreso que Da una Zona de Cirulacion que Comunica a un Pasaje
Tasación: S/. 215,424.00. Precio Base: S/. 143,616.00. Incremento entre ofertas: S/. 430.85. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 21,542.40.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01272481 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Conjunto Habitacional Edwin Vasquez Cam Mz. B, Lote 13, Unid. Inm. Sublotenomenclatura 44, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/05/2023 02/06/2023
Validación de Inscripción05/06/2023 07/06/2023
Presentación de Ofertas08/06/2023 09/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 14077-2021-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 21/04/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10923
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO,
Resolución Nro. SIETE Lima, Veintiuno de Abril del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172-2020-P-CSJLI-P se procede a dar cuenta el escrito con firma gráfica escaneada ingresado con el Nro. 53529-2022 presentado por Fondo Popular 1-Renta Mixta, Fondo de Inversión Privado: con los anexos que se adjuntan copia literal del inmueble y arancel judicial por la suma de S/. 1840.00 soles, téngase por cumplido lo ordenado por resolución número cinco, en consecuencia, proveyendo con arreglo a ley la solicitud de convocatoria a remate efectuada por escrito que corre en la página 122, I ATENDIENDO:
Primero: Que, el presente proceso se encuentra en la etapa técnica de ejecución, por lo que, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: CONJUNTO HABITACIONAL EDWIN VASQUEZ CAM MZ. B, LOTE 13, UNID. INM. SUBLOTE NOMENCLATURA 44, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. P01272481 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca Unilateral: Inscrita en el Asiento Nro. 0014 otorgada por Miñan Sandoval María Lourdes hasta la suma de US $ 51,760.00 Dólares Americanos con la finalidad de que se expida el "Titulo de Crédito Hipotecario Negociable "(TCHN) a su orden. Esc. Publica del 20/03/2019 Notario Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos .Así consta inscrito en la partida Nro. P01272481 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima .
Expedición de titulo de Crédito Hipotecario Negociable: Inscrito en el Asiento Nro.0015, a solicitud de María Lourdes Miñan Sandoval se expide el título de crédito hipotecario negociable (TCHN) a su orden referente al gravamen hipotecario inscrito en el asiento que antecede en la presente partida.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 215,424.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 SOLES)
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 143,616.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 SOLES).
6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 122,073.60 (CIENTO VEINTIDOS MIL SETENTA Y TRES CON 60/100 SOLES).
6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 103,762.56 (CIENTO TRES MIL SETESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 56/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna, y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna bajo responsabilidad .