martes, 16 de mayo de 2023

Venta de Departamento BCP en Ate Lima Precio Base $ 30291 🏡

DEPARTAMENTO 601, ubicado Frente a la Calle Artemisa N 205, Cuarta Etapa, Urbanización el Olimpo, en el distrito de Ate Vitarte, Provincia y Tasación: $ 45,436.85. Precio Base: $ 30,291.23 . Incremento entre ofertas: $ 90.87. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,543.69.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. D… remateCasas
DEPARTAMENTO 601, ubicado Frente a la Calle Artemisa N 205, Cuarta Etapa, Urbanización el Olimpo, en el distrito de Ate Vitarte, Provincia y
Tasación: $ 45,436.85. Precio Base: $ 30,291.23. Incremento entre ofertas: $ 90.87. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,543.69.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 12028863 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 601, Ubicado Frente a la Calle Artemisa N° 205, Cuarta Etapa, Urbanización el Olimpo, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/05/2023 25/05/2023
Validación de Inscripción26/05/2023 30/05/2023
Presentación de Ofertas31/05/2023 01/06/2023
Pago Saldo02/06/2023 06/06/2023
Validación del Saldo07/06/2023 09/06/2023
Expediente: 08333-2012-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: PUGA MAQUI WENDY DEL CARMEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 26 Y 27. Fecha Resolución: 21/01/2021. Tipo Cambio: S/. 3.649 a la fecha 12/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10813
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. VEINTISEIS Miraflores, 21 de enero del 2021.
Dando cuenta de manera conjunta a los escritos N°10109-2020 y N°67811-2020 presentado por el demandante, y conforme a lo expuesto; Autos y Vistos: y ATENDIENDO:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución NUEVE se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria, la misma que fue consentida en merito a la resolución DIEZ.
Segundo: Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto definitivo pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho resuelve en consecuencia.
Tercero: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución data del año 2018, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Cuarto: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…) SEDE COMERCIALES, Juez:CIEZA ROJAS JUAN CARLOS /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 25/01/2021 18:11:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:REYES RAMOS DIEGO BERTY /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 27/01/2021 09:23:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Quinto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Sexto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sétimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOCAR al PRIMER REMATE Electrónico Judicial – REM@JU, los inmuebles materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario; siendo los siguientes:
1.1. DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN: Departamento 301, ubicado frente a la Calle Artemisa N° 205, Cuarta Etapa, Urbanización El Olimpo, en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; inscrito en la partida electrónica N° 12028860.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


i. Hipoteca: A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 80,650.13 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento de inscripción D00005, de fecha 17 de diciembre del 2010. 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 113,162.00 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


i. En primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 75,441.33 Dólares Americanos.
ii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 64,125.13 Dólares Americanos.
iii. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 54,506.36 Dólares Americanos.
1.2. DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN: Departamento 501, ubicado frente a la Calle Artemisa N° 205, Cuarta Etapa, Urbanización El Olimpo, en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; inscrito en la partida electrónica N° 12028862.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


i. Hipoteca: A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 77,541.68 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento de inscripción D00005 de fecha 17 de diciembre del 2010.
ii. Embargo en forma de inscripción: Ordenado por el 2° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, hasta por la suma de 30,000.00 Soles (Exp. N° 160-2013), a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento de inscripción D00006 de fecha 29 de abril del 2013.
b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 95,294.31 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


i. En primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 63,529.54 Dólares Americanos.
ii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 54,000.11 Dólares Americanos.
iii. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 45,900.09 Dólares Americanos.
1.3. DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN: Departamento 601, ubicado frente a la Calle Artemisa N° 205, Cuarta Etapa, Urbanización El Olimpo, en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; inscrito en la partida electrónica N° 12028863.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


i. Hipoteca: A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 28,304.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento de inscripción D00005 de fecha 17 de diciembre del 2010.
ii. Embargo en forma de inscripción: Ordenado por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, hasta por la suma de S/. 36,000.00 Soles (Exp. N° 1284-2012-71-1819-PJ-CI-01), a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento de inscripción D00006 de fecha 07 de noviembre del 2012.
iii. Embargo en forma de inscripción: Ordenado por el 12° Juzgado Civil, Subespecialidad Comercial de Lima, hasta por la suma de S/. 48,000.00 Soles (Exp. N° 2256-2013-56-1817- JR-CO-12), a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento de inscripción D00007 de fecha 07 de mayo del 2013 y D00008 de fecha 08 de mayo del 2013.
iv. Embargo en forma de inscripción: Ordenado por el 7° Juzgado Civil, Subespecialidad Comercial de Lima, hasta por la suma de S/. 46,194.00 Soles (Exp. N° 4568-2013-30-1817- JR-CO-07), a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento de inscripción D00009 de fecha 18 de marzo del 2014.
v. Anotación de demanda: Ordenado por el 11° Juzgado Civil, Subespecialidad Comercial de Lima, (Exp. N° 8333-2012-0- 1817-JR-CO-07), a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento de inscripción, D00010 de fecha 08 de setiembre del 2014.
b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 45,436.85 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


iv. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 30,291.23 Dólares Americanos.
v. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 25,747.55 Dólares Americanos.
vi. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 21,885.42 Dólares Americanos.
2. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
2.1 Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y
2.2 Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
3. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
5. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU correspondiente en forma oportuna.
6. OFICIAR con la presente resolución a:
- 2° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria (Exp. N° 160-2013). - 2° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María (Exp. N° 1284-2012-71). - 12° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (Exp. N° 2256-2013-56). - 7° Juzgado Civil, Subespecialidad Comercial de Lima, (Exp. N° 4568-2013-30).
7. NOTIFICAR a:
- DELIA VALDIVIA INOCENTE en: Jr. Los Amancáes, Dpto. 501-B, Urbanización Casuarinas Sur, Mz G1 Lt, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. - RAMON AMADEO CAYCHO YABAR en: García Naranjo N° 1369-A en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. - KATHERINE MASSIEL CAYCHO PORRAS en: Calle Artemisa N° 205 Dpto 501, Urbanización El Olimpo, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Notifíquese.-
11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08333-2012-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : REYES RAMOS DIEGO AC. NO EJEC : MARKY RAMIREZ, PEDRO MIGUEL DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. VEINTISIETE Miraflores, 14 de octubre del 2021.
Dando cuenta al escrito N°21318-2021 presentado por el demandante, y conforme a lo expuesto, se advierte que se ha incurrido en error material al expedirse la resolución Veintisiete, de fecha 21 de enero del 2021, respecto a las cargas y gravámenes del inmueble consistente en el DEPATAMENTO 601 (Punto 1.3 de su parte resolutivita) toda vez que se consigno lo siguiente:
- En el punto iii) Embargo en forma de inscripción: ordenado por el 12 Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, hasta por la suma de S/. 48,000.00 Soles, cuando lo correcto debió ser hasta por la suma de S/. 32,000.00 Soles.
- En el punto v) Anotación de demanda: Ordenado por el 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (Exp. N°8333-2012-0-JR-CO-07) cuando lo correcto debió ser (Exp. N°8333-2012-0-JR-CO-11) En tal sentido, estado a lo dispuesto en el artículo 407° del CPC se dispone CORREGIR conforma lo advertido, siendo la presente parte integrante de la referida resolución Veintiséis.
Al escrito N°42175-2021 presentado por PEDRO MIGUEL MARKY RAMIREZ, quien ostenta calidad de Acreedor no Ejecutante, y conforme a lo señalado, Téngase presente en adelante su domicilio procesal en la Casilla N°15379 del Poder Judicial y Casilla Electrónica N°201. Notifíquese.- SEDE COMERCIALES, Juez:CIEZA ROJAS Juan Carlos FAU 20159981216 soft Fecha: 14/10/2021 15:34:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:REYES RAMOS DIEGO BERTY /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 14/10/2021 16:32:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE