miércoles, 3 de mayo de 2023

Venta de Inmueble Terrenos Banco en La Libertad Huanchaco Precio Base $ 23492 🏡

Asentamiento Humano el Milagro Sector I, Manzana 4, Lote 4, distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la Tasación: $ 35,238.94. Precio Base: $ 23,492.63 . Incremento entre ofertas: $ 70.48. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,523.89.. Distrito Judicial: LA … remateCasas
Asentamiento Humano el Milagro Sector I, Manzana 4, Lote 4, distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la
Tasación: $ 35,238.94. Precio Base: $ 23,492.63. Incremento entre ofertas: $ 70.48. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,523.89.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO.
Partida Registral: P14053971 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamiento Humano el Milagro Sector I, Manzana 4, Lote 4 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/05/2023 13/05/2023
Validación de Inscripción15/05/2023 17/05/2023
Presentación de Ofertas18/05/2023 19/05/2023
Pago Saldo22/05/2023 24/05/2023
Validación del Saldo25/05/2023 29/05/2023
Expediente: 00050-2014-0-1601-JR-CI-02. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 26. Fecha Resolución: 01/09/2021. Tipo Cambio: S/. 3.706 a la fecha 02/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10728
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS Trujillo, primero de septiembre Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por el abogado del Scotiabank Peru SAA: AGREGUESE a los autos, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
TERCERO: En el caso de autos, se aprecia que mediante resolución número veinticinco de fecha veintiuno de enero del dos mil veintiuno, se dispuso ordenar el remate en primera convocatoria del inmueble de propiedad de la parte ejecutada, ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO EL MILAGRO SECTOR 1, MANZANA 4, LOTE 4, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica Nº 14053971 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de litis, ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO EL MILAGRO SECTOR 1, MANZANA 4, LOTE 4, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica Nº 14053971 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: ASENTAMIENTO HUMANO EL MILAGRO SECTOR 1, MANZANA 4, LOTE 4, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 14053971 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Asiento N° 00006.- Se constituye hipoteca a favor del Scotiabank Perú SAA hasta por la suma de US$34,374.00 dólares americanos, con el fin de garantizar la calidad de garante hipotecario, las obligaciones de Maria Flor Ortiz Becerra, provenientes del pago de una línea de crédito hasta por la suma de S/60,000.00 soles. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 34,374.00 (TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 22,916.00 (VEINTIDOS MIL NOVEVIENTOS DIECISES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a US$ 19,478.60 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS) f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 16,556.81 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 81/100 DOLARES AMERICANOS) g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior. 3. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 4. Se provee en la fecha debido a la excesiva carga procesal existente en el juzgado. Notifíquese conforme a ley.