Tasación:S/. 1,124,509.97. Precio Base:S/. 749,673.31. Incremento entre ofertas:S/. 2,249.02. Arancel:S/. 860.00. Oblaje:S/. 112,451.00. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: 11297057 Tipo Inmueble: Local Dirección: Pasaje 7, Manzana H-1, Lote 7-b, Urbanización Parcela Ii del Parque Industrial del Cono Sur, Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 06/03/2020 - 15/03/2020. Validación de Inscripción: 16/03/2020 - 18/03/2020. Presentación de Ofertas: 19/03/2020 - 20/03/2020 . Pago Saldo: 23/03/2020 - 25/03/2020. Validación del Saldo: 26/03/2020 - 30/03/2020.
Expediente: 02463-2016-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: Lima. Órgano Jurisdisccional: 2°juzgado Civil-comercial. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: de la Cruz Tipian Cesar Adolfo. Especialista: Bautista Garcia, Teresa Noelia. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: Dieciocho. Fecha Resolución: 29/03/2019
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,NO TE LO PIERDAS: BBVA Departamento La Victoria Primer Piso Conjunto Residencial Pocos
Resolución Nro. DIECIOCHO Miraflores, veintinueve de marzo De dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA el escrito N° 27221-2019 de fecha 25 de febrero del año en curso; Con la copia legalizada de vigencia de poder, copia de documento de identidad que se adjunta, téngase presente y por APERSONADA a la apoderada judicial del BBVA BANCO CONTINENTAL, por señalada el domicilio procesal en la Casilla N° 239 del Colegio de Abogados de Lima y Casilla Electrónica N° 23671 de la Zona 2, Sede Comerciales-Miraflores, Al Primer Otrosí: Con respecto a la publicidad del remate en Primera Convocatoria, es de advertirse que:
PRIMERO: Conforme establece el artículo 172 del Código Procesal Civil, el Juez puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. INTEGRAR la resolución número once y corregida por resolución número doce, en los siguientes términos:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) .
Valor de tasacion
COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 348,145.50 (TRESCIENTOS CUARENTA Y COHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 50/100 DOLARES AMERCANOS)a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 232,097.00 (doscientos treinta y dos mil noventa y siete y 00/100 Dólares Americanos) a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 197,828.45 (ciento noventa y siete mil ochocientos veintiocho y 45/100 dólares americanos) a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 167,690.08 (ciento sesenta y siete mil seiscientos noventa y 08/100 dólares americanos )
b) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje:
c) PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Sur. Al Segundo Otrosí: Que solicita otorgar facultades de representación en este proceso a los abogados que se indican, sin embargo conforme el artículo 80° del CPC, que señala: que en el primer escrito que se presenta al proceso se puede otorgar o delegar facultades generales; sin embargo en el presente caso, el escrito que antecede, no es el primer escrito, siendo ello así, se declara: IMPROCEDENTE la solicitud. Al Tercer Otrosí: Téngase por autorizadas a las personas que se mencionan parta los fines que se precisan. Al Cuarto y Quinto Otrosí: Téngase presente. Notifíquese.-
17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-