Tasación:$ 4,322.32. Precio Base:$ 2,881.55. Incremento entre ofertas:$ 8.64. Arancel:S/. 215.00. Oblaje:$ 432.23. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 47446163 Tipo Inmueble: Estacionamiento Dirección: Estacionamiento N° 7 de la Planta Baja del Edificio N° 1030 Confrente al Jr. Eduardo Rebagliati (antes José Medina) del Distrito de Jesús María Porcentaje a Rematar: 44.45 %. Publicación e Inscripcion: 13/03/2020 - 22/03/2020. Validación de Inscripción: 23/03/2020 - 25/03/2020. Presentación de Ofertas: 26/03/2020 - 27/03/2020 . Pago Saldo: 30/03/2020 - 01/04/2020. Validación del Saldo: 02/04/2020 - 06/04/2020.
Expediente: 10932-2007-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: Lima. Órgano Jurisdisccional: 6°juzgado Civil-comercial. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Medina Sandoval, Virginia Maria. Especialista: Velasquez Matos, Jose Ricardo. Materia: Obligacion de Dar Suma de Dinero. Resolución: 102. Fecha Resolución: 03/03/2020. Tipo Cambio: S/. 3.507 a la Fecha 11/03/2020 Según la SBS.
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : REYES ALMONACID, CARLOS ALBERTO RESOLUCIÓN N° CIENTO DOS Lima, tres de marzo Del año dos mil veinte.- DANDO CUENTA al escrito que antecede de fecha 09.01.2020 presentado por la parte demandante mediante el cual informa la inscripción registral del inmueble materia de la medida cautelar; al respecto y con la copia literal adjuntada, en consecuencia, se dispone: TÉNGASE PRESENTE la inscripción de la medida cautelar dictada por resolución N° 79 de fecha 04.06.2019 y aclarada por resolución N° 86 de fecha 31.07.2019 respecto del inmueble ubicado en Estacionamiento N° 7 de la Planta Baja del Edificio N° 1030 con frente al Jr. Eduardo Rebagliati (antes José Medina) del distrito de Jesús María; y que se halla inscrito en la Partida Registral Nº 47446163 del Registro de Predios de Lima. Respecto al pedido que se ordene el remate electrónico; al respecto y teniendo presente el certificado de gravamen y arancel adjuntado en su escrito de fecha 14.08.2019; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate de uno de los inmuebles materia de la medida cautelar y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Respecto a la valorización del inmueble materia de la medida cautelar, se deberá tomar como referencia el informe pericial de tasación efectuado por los peritos designados en autos y que fueron presentado con fecha 16 de octubre del 2018. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 03/03/2020 15:45:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELASQUEZ MATOS Jose Ricardo FAU 20159981216 soft Fecha: 03/03/2020 16:06:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO respecto del 44.45% de las acciones y derechos que le corresponde a la sucesión del coejecutado Franco Strugo Mardocheo sobre el inmueble cuyas características son las siguientes: • Tipo de Inmueble: Estacionamiento. • Ubicación: Estacionamiento N° 7 de la Planta Baja del Edificio N° 1030 con frente al Jr. Eduardo Rebagliati (antes José Medina) del distrito de Jesús María. • Ficha Registral: Partida Registral N° 47446163 del Registro de Predios de Lima. 2.NO TE LO PIERDAS: BCP Terrenos Mollendo Terreno Urbano Forma Regular Sin Delimitacion