Tasación:S/. 141,370.00. Precio Base:S/. 94,246.67. Incremento entre ofertas:S/. 282.74. Arancel:S/. 430.00. Oblaje:S/. 14,137.00. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: RIMAC.
Partida Registral: 41945672 Tipo Inmueble: Departamento Dirección: Jr. Lambayeque 198, Departamento Interior N° 5, Tercer Piso Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 18/08/2020 - 27/08/2020. Validación de Inscripción: 28/08/2020 - 01/09/2020. Presentación de Ofertas: 02/09/2020 - 03/09/2020 . Pago Saldo: 04/09/2020 - 08/09/2020. Validación del Saldo: 09/09/2020 - 11/09/2020.
Expediente: 03565-2019-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: Lima. Órgano Jurisdisccional: 17°juzgado Civil-comercial. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Calle Taguche, Ricardo Luis. Especialista: Alarcon Rojas, Soledad. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 6. Fecha Resolución: 18/09/2019
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Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : FONDO MYPE - TCHN, FONDO DE INVERSION PRIVADOResolución 6 Lima, dieciocho de septiembre Dos mil diecinueve Dado cuenta al escrito N° 150096-2019: con el arancel judicial que se adjunta téngase por cumplido el mandato conferido por resolución cinco y ATENDIENDO:
- PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
- SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
-TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
- QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Jr. Lambayeque 198, Departamento Interior N° 5, Tercer Piso - Rimac, inscrito en la Partida Electrónica N° 41945672 de los Registros Públicos de Lima. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del Rem@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base . 3) CARGA Y .