Tasación:S/. 152,535.05. Precio Base:S/. 101,690.03. Incremento entre ofertas:S/. 305.07. Arancel:S/. 430.00. Oblaje:S/. 15,253.51. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01367132 Tipo Inmueble: Departamento Dirección: Pueblo Joven Pampa Comas Jr. Jorge Chavez N°1664, Dpto 402, Zona K Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 02/09/2020 - 11/09/2020. Validación de Inscripción: 14/09/2020 - 16/09/2020. Presentación de Ofertas: 17/09/2020 - 18/09/2020 . Pago Saldo: 21/09/2020 - 23/09/2020. Validación del Saldo: 24/09/2020 - 28/09/2020.
Expediente: 18868-2018-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: Lima. Órgano Jurisdisccional: 17°juzgado Civil-comercial. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Calle Taguche, Ricardo Luis. Especialista: Diaz Vallejos, Jaime Walter. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 7. Fecha Resolución: 05/09/2019
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nº: 07 Lima, Cinco de setiembre del dos mil Diecinueve.- Dado cuenta con el escrito de fecha 06 de Agosto del año en curso con los documentos que se adjuntan presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú: Al Principal: a lo expuesto por el recurrente; y, ATENDIENDO: Primero: Se verifica que el auto final contenido mediante resolución 04 de febrero del 2019, ha sido consentida mediante resolución número Cinco de fecha 10 de abril del 2019 obrante en autos. Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: PUEBLO JOVEN PAMPA COMAS JR. JORGE CHAVEZ N°1664, DPTO 402, ZONA K, DISTRITO DE COMAS, c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
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PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. P01367132 de los Registros Públicos de Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del Rem@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.