Tasación:S/. 226,493.87. Precio Base:S/. 150,995.91. Incremento entre ofertas:S/. 452.99. Arancel:S/. 645.00. Oblaje:S/. 22,649.39. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: P02230956 Tipo Inmueble: Departamento Dirección: Cooperativa de los Trabajadores del Sector Agrario Aprovisa Ltda, Jr. Nevado Yerupaja Mz. E, Lote 11, Sección C, Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 03/10/2020 - 12/10/2020. Validación de Inscripción: 13/10/2020 - 15/10/2020. Presentación de Ofertas: 16/10/2020 - 17/10/2020 . Pago Saldo: 19/10/2020 - 21/10/2020. Validación del Saldo: 22/10/2020 - 26/10/2020.
NO TE LO PIERDAS: Scotiabank Departamento Chorrillos Inmueble Construido Material Noble
Expediente: 07301-2018-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: Lima. Órgano Jurisdisccional: 2°juzgado Civil-comercial. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: de la Cruz Tipian Cesar Adolfo. Especialista: Bautista Garcia, Teresa Noelia. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: Cinco. Fecha Resolución: 22/04/2020
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. CINCO Miraflores, veintidós de abril De dos mil veinte.-
DADO CUENTA el escrito N° 211349-2019 del que se da cuenta en la fecha por la excesiva carga procesal, luego de vencido el periodo vacacional y durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Poder Ejecutivo; en ese escenario, en observancia de la Resolución Administrativa N° 000150-2020-P-CSJLI-PJ, que autoriza el trabajo remoto con fines de descarga en el Sistema Integrado Judicial- SIJ: Al Principal: Estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Conforme establece el artículo 172 del Código Procesal Civil, el Juez puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. INTEGRAR la resolución número tres y corregida por resolución número cuatro, en los siguientes términos:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) .
Valor de tasacion
COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 226,493.87 (DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 87/100 SOLES)c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 150,995.91 (Ciento Cincuenta Mil Novecientos Noventa y Cinco con 91/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 128,346.53 (ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y seis con 53/100 Soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 109,094.55 (ciento nueve mil noventa y cuatro con 55/100 Soles)
b) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
c) PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Este. Llamándose severamente la Atención a la Especialista Legal que suscribe por no dar cuenta oportunamente el escrito que antecede. Notifíquese.-
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-