Tasación:$ 86,606.78. Precio Base:$ 57,737.85. Incremento entre ofertas:$ 173.21. Arancel:S/. 645.00. Oblaje:$ 8,660.68. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 41605944 Tipo Inmueble: Departamento Dirección: Calle Roma Nro. 337, Departamento C, Tercer Piso Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 13/10/2020 - 22/10/2020. Validación de Inscripción: 23/10/2020 - 27/10/2020. Presentación de Ofertas: 28/10/2020 - 29/10/2020 . Pago Saldo: 30/10/2020 - 03/11/2020. Validación del Saldo: 04/11/2020 - 06/11/2020.
Expediente: 14569-2015-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: Lima. Órgano Jurisdisccional: 8°juzgado Civil-comercial. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Lau Deza, Ana Patricia. Especialista: Salinas Huamani, Salome. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 11. Fecha Resolución: 29/10/2019. Tipo Cambio: S/. 3.57 a la Fecha 09/10/2020 Según la SBS.
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLOSA COFIDE,NO TE LO PIERDAS: BCP Casa Chaclacayo Inmueble 02 Pisos Cual Ha Realizado Ampliacion
Resolución Nro. ONCE Lima, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.- Dado cuenta el escrito ingresado con el Nro159595-2019 presentado por Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE: A lo principal y primer otrosí :_ con los anexos que se adjuntan, arancel judicial por la suma de S/. 420.00 soles en calidad de reintegro agréguese a los autos y téngase presente, en consecuencia, proveyendo con arreglo a ley el escrito que la motivo, I ATENDIENDO: Primero: A que el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, por lo que, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1) DESCRIPCION: Inmueble denominado: Calle Roma Nro. 337, Departamento C, Tercer Piso, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 41605944 de la Zona Registral Nro. IX -Sede Lima, Oficina Registral de Lima. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del Rem@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
3) CARGA Y .
Cargas y gravamenes
3.1.- Hipoteca: Constituida a favor de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE, hasta por la suma de US $ 40,000.00 Dólares Americanos. Así consta en la Escritura Pública del 07/08/2001 otorgada ante el Notario Público Ricardo Fernandini Barreda. Así consta inscrito en el Asiento D00002 de la partida Nro. 41605944 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 3.2 Ampliación de Hipoteca: La hipoteca inscrita en el Asiento D00002 a favor de Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE – es ampliada en el monto del gravamen hasta por la suma de US$49,989.04 Dolares Americanos por su propietario Eloy Roberto Ramírez y De Montenegro para garantizar las obligaciones detalladas en el titulo que se archiva. Asi consta en la Es. Publica de fecha 18/10/2007, Notario Público –David Sánchez Manrique Tavella en reemplazo del Notario Público Ricardo Fernandini Barreda. Así consta inscrito en el Asiento D00003 de la partida Nro. 41605944 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 3.3 Anotación de Demanda: Por resolución Nro.1 expedida por el Juez 6° Juzgado Subespecialidad Comercial, Dr. Manuel Alipio Román Olivas y Secretario Judicial Edison Jesús Puente Tolentino, se admitido la demanda interpuesta por COFIDE contra Ramírez y de Montenegro Jiménez Eloy Roberto, sobre Ejecución de Garantías Exp. Nro. 5710-2008-18-1801-JR-C0-06. Asi consta inscrito en el Asiento D00004 de la partida 41605944 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 3.4 Ampliación y Modificación de Hipoteca: La hipoteca constituida a favor de Corporación Financiera de Desarrollo S.A, COFIDE, registrada en el Asiento D0002 y D0003 de la presente partida, ha sido ampliada hasta por la suma de US$150,000.00 Dólares Americanos, y modificada en los términos que se señalan en el titulo que se archiva. Asi consta en la Esc. Publica de fecha 11/02/2013 suscrita ante el Notario de Lima Jaime Alejandro Murguia Cavero . Así consta inscrito en el Asiento D00005 de la partida 41605944 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 3.5 Embargo: Mediante Resolución Coactiva Nro.03 de fecha 26/09/2013 expedida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Isidro, Armando Guzmán Landeo, se ha ordenado trabar embargo hasta por la suma de S/.8,740.00 nuevos soles sobre el inmueble inscrito en la presente partida . en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la Municipalidad de San Isidro sobre pago de deuda tributaria . Exp. Nro. 2010-006050AC. Así consta inscrito en el Asiento D00006 del la partida 41605944 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.4) .
Valor de tasacion
Tasación Comercial que obra en autos a fojas 81 asciende a la suma de US$ 86,606.78 (OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS CON 78/100 DOLARES AMERICANOS)5) PRECIO .