Tasación:$ 126,000.00. Precio Base:$ 60,690.00. Incremento entre ofertas:$ 182.07. Arancel:S/. 880.00. Oblaje:$ 12,600.00. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 12186454 Tipo Inmueble: Casa Dirección: 1.1. Unidad Inmobiliaria N° 01 – Primer Piso, Jr. Piedra Redonda Manzana C-9, Lote 17, Urbanizacion los Cedros de Villa Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 25/06/2021 - 04/07/2021. Validación de Inscripción: 05/07/2021 - 07/07/2021. Presentación de Ofertas: 08/07/2021 - 09/07/2021 . Pago Saldo: 12/07/2021 - 14/07/2021. Validación del Saldo: 15/07/2021 - 19/07/2021.
Expediente: 02747-2014-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: Lima. Órgano Jurisdisccional: 15°juzgado Civil-comercial. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Hidalgo Chavez, Jose Miguel. Especialista: Pachas Lopez, William German. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 57. Fecha Resolución: 23/07/2020. Tipo Cambio: S/. 3.741 a la Fecha 21/05/2021 Según la SBS.
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERUResolución Nro. CINCUENTA Y SIETE (Tomo Nro. 3) Lima, veintitrés de julio Del dos mil veinte.- Dado cuenta en la fecha luego de levantada la cuarentena ordenada por el Poder Ejecutivo el escrito con código de ingreso 219722-2019 presentado por la demandante: Al principal, primer, tercer y cuarto otrosíes: Con los aranceles judiciales, copias literales, certificados de gravámenes, copia del Asiento B00025 de la Partida Electrónica N° 11014915 del Registro de Personas Jurídicas que se adjuntan; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número 56 dictada el 12/11/2019 se puso a conocimiento de las partes el informe pericial elaborado por los peritos tasadores designados en autos; informe pericial que obra de folios 859 a 871. SEGUNDO: Conforme se evidencia de los cargos de notificaciones de folios 943 y 948-949 las partes se encuentran válidamente notificadas con el referido informe pericial, no habiéndose formulado observación alguna. TERCERO: Mediante la resolución número 52 que obra a folios 788, se dispuso librar exhorto al Juez de Igual Clase de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con la finalidad que los peritos tasadores se constituyan a los inmueble materia de valorización a efectuar una inspección interna y externa. CUARTO: En tal contexto de la verificación del informe pericial que obra de folios 859-871 en el rubro "OBSERVACIONES" los peritos han dejado constancia de lo siguiente: "Cumpliendo con el Exhorto del juzgado Transitorio de Lima Sur, acudimos a la Inspección Ocular del inmueble materia de litis en compañía del Especialista en Diligencias Externas, quien constato que ninguna persona nos permitió el ingreso al inmueble, tomando nota los Peritos asistentes del exterior del inmueble. En el exterior del inmueble existe un aviso inmobiliario vendiendo las unidades inmobiliarias del inmueble materia de litis". QUINTO: Lo expuesto por los peritos se corrobora con el Acta de Verificación de Inmueble que obra a folios 937 emitida por el Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos – Corte Superior de Justicia de Lima Sur y con los documentos fotográficos que han sido anexados al informe pericial. SEXTO: Por lo demás, se advierte que el informe pericial ha sido elaborado con el conocimiento científico, técnico, información, documentación, y con aplicación del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú (RNTP), aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA de fecha 19/07/2016 y su Modificatoria según Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA. En consecuencia, el informe pericial debe ser aprobado en todos sus términos. SEXTIMO: Por otro lado, el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis antes descrito. OCTAVO: La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. NOVENO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. DECIMO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. UNDECIMO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. DUODECIMO: Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna al informe pericial de valorización y de conformidad con los artículos 730 y 731 del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN QUE OBRA DE FOLIOS 859 a 871 respecto de los siguientes inmuebles: 1.1. UNIDAD INMOBILIARIA N° 01 – PRIMER PISO, JR. PIEDRA REDONDA MANZANA C-9, LOTE 17, URBANIZACION LOS CEDROS DE VILLA, DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 12186454 del Registro de Predios de Lima, TASADO COMERCIALMENTE EN US$ 126,000.00 (Ciento veintiséis mil con 00/100 dólares americanos). 1.2. UNIDAD INMOBILIARIA N° 03 – ESTACIONAMIENTO N° 1, JR. PIEDRA REDONDA MANZANA C-9, LOTE 17, URBANIZACION LOS CEDROS DE VILLA, DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 12186456 del Registro de Predios de Lima, TASADO COMERCIALMENTE EN US$ 9,100.00 (Nueve mil cien con 00/100 dólares americanos). 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) de los dos bienes inmuebles sub litis antes descritos, inscritos en las Partidas Electrónicas Nros. 12186454 y 12186456 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. CARGAS Y .