Tasación:$ 36,868.70. Precio Base:$ 24,579.13. Incremento entre ofertas:$ 73.74. Arancel:S/. 440.00. Oblaje:$ 3,686.87. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70398985 Tipo Inmueble: Casa Dirección: Unidad Inmobiliaria 1, Pasaje Cajamarca Mz. I, Lote 42, Ubanización San Juan Masias Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 17/12/2021 - 28/12/2021. Validación de Inscripción: 29/12/2021 - 04/01/2022. Presentación de Ofertas: 05/01/2022 - 06/01/2022 . Pago Saldo: 07/01/2022 - 11/01/2022. Validación del Saldo: 12/01/2022 - 14/01/2022.
Expediente: 01973-2020-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: Lima. Órgano Jurisdisccional: 17°juzgado Civil-comercial. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Calle Taguche, Ricardo Luis. Especialista: Chavez Bustamante, Omar Michel. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 13. Fecha Resolución: 27/09/2021. Tipo Cambio: S/. 4.049 a la Fecha 15/12/2021 Según la SBS.
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERUResolución Nº13 Lima, 27 de Setiembre del dos mil Veintiuno
Dado cuenta el escrito que antecede ingresado por la mesa de partes virtual con código de digitalización N° 129389-2021 de fecha 05/08/2021 adjuntado el arancel por concepto de remate judicial y las copia literal presentado por el ejecutante BANCO BBVA PERU: al principal: a lo solicitado por el recurrente: y, ATENDIENDO: Primero: Conforme es de verse de los cargos de notificaciones obrantes en autos se desprende que las partes han sido debidamente notificadas con la resolución número Siete de fecha quince de octubre del dos mil veinte conteniendo el auto final. Segundo: Los plazos procesales previstos en el Código Procesal Civil son perentorios, no pudiendo ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. Tercero: Habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenían las partes para formular medio impugnatorio de apelación contra la citada resolución expedida en autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123º inciso 2 del Código Procesal Civil, Por las razones que anteceden y amerito de lo expuesto; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SIETE – Auto final- emitida en la fecha quince de octubre del dos mil veinte, la que ordena proceda al remate del inmueble materia de ejecución.
Al primer, segundo y tercer otrosí: con los aranceles de obrante en autos por concepto de remate judicial por la suma de S/.1,760.00 soles presentado por el ejecutante: estando a lo expuesto: y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante BANCO BBVA PERU: y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINCE: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: UNIDAD INMOBILIARIA 1, PASAJE CAJAMARCA MZ. I, LOTE 42, UBANIZACIÓN SAN JUAN MASIAS, DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro.70398985 de los Registros Públicos de Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del Rem@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.