Tasación:$ 77,574.20. Precio Base:$ 51,716.13. Incremento entre ofertas:$ 155.15. Arancel:S/. 660.00. Oblaje:$ 7,757.42. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JACOBO HUNTER.
Partida Registral: P06208927 Tipo Inmueble: Casa Dirección: Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Hunter, Manzana 18, Lote 7b, Zona a del Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 01/01/2022 - 11/01/2022. Validación de Inscripción: 12/01/2022 - 14/01/2022. Presentación de Ofertas: 15/01/2022 - 16/01/2022 . Pago Saldo: 17/01/2022 - 19/01/2022. Validación del Saldo: 20/01/2022 - 24/01/2022.
Expediente: 00934-2016-0-0411-jm-ci-01. Distrito Judicial: Arequipa. Órgano Jurisdisccional: Juzgado Civil de Jacobo Hunter. Instancia: Juzgado Mixto. Juez: Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta. Especialista: Maquera Checa Luz Maguelly. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 39. Fecha Resolución: 17/08/2021. Tipo Cambio: S/. 3.965 a la Fecha 29/12/2021 Según la SBS.
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANSUR,Resolución Nro.39
Arequipa, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.-
Al escrito 2762-2021 presentado por Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur LTDA (sucesor procesal de la demandante) a través de la mesa de partes electrónica: VISTOS: El escrito que antecede y los actuados del proceso; y CONSIDERANDO: Primero.- Que las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario tal como lo establece el Artículo IX del Código Procesal Civil por lo tanto es de cumplimento obligatorio. Segundo.- Que mediante resolución número diez de fecha quince de noviembre del dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento cuarenta y nueve, se ha ordenado el remate del bien inmueble otorgado en garantía, el mismo que se encuentra ubicado en el Pueblo Joven Hunter, Manzana 18, Lote 7B, Zona A del distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida número P06208927 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. Tercero.- Asimismo, mediante resolución número veinticuatro de fecha veintinueve de setiembre del dos mil veinte, obrante a folio doscientos cincuenta y ocho, se dispuso la tasación actualizada del referido inmueble, siendo que a folio doscientos noventa y cinco, los peritos judiciales Arquitecta Rosalyn Angela Díaz Castillo, y el Ingeniero Civil Pedro Alfonso Fernández Barriga, presentan su informe pericial. Cuarto.- Que, estando a lo solicitado por la parte ejecutante y habiendo cumplido la misma con adjuntar la partida registral actualizada correspondiente al bien materia de ejecución, así como al arancel judicial por solicitud de remate judicial obrante a fojas doscientos cincuenta y seis, corresponde proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2 ; por tal motivo SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Pueblo Joven Hunter, Manzana 18, Lote 7B, Zona A del distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida registral P06208927 de los Registros Públicos de Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores a la base. 4) CARGA Y GRAVÁMAMENES: • ASIENTO 00002: INSCRIPCIÓN DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA.- ROSARIO AMPARO JULIANA PERALTA TORRES, es propietaria del inmueble en mérito al anticipo de legítima que a su favor han realizado sus anteriores propietarios, sus padres, en fecha 22 de octubre del 2003.
- 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
• ASIENTO 00005: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- ROSARIO AMPARO JULIANA PERALTA TORRES ha hipotecado el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 75, 000.00 soles a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO FINANSUR LTDA, a fin de garantizar el crédito otorgado a su favor por la suma de S/ 60,000.00 soles. • ASIENTO 00008: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- El Juzgado de Paz Letrado de Hunter en fecha 28 de setiembre del 2017 ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad de Rosario Amparo Juliana Peralta Torres en el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 39,000.00 soles a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CRÉDITO DE AREQUIPA.
• ASIENTO 00007: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA.- La hipoteca a que se refiere el asiento 00005, constituida a favor COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO FINANSUR LTDA ha sido cedida y transferida a favor de COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO FINANSUR PERÚ LTDA que se constituye como nuevo acreedor hipotecario. 5) VALOR DE .