Tasación:S/. 188,571.68. Precio Base:S/. 125,714.45. Incremento entre ofertas:S/. 377.14. Arancel:S/. 440.00. Oblaje:S/. 18,857.17. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CAYMA.
Partida Registral: P06143224 Tipo Inmueble: Casa Dirección: Asentamiento Poblacional Asociación Deinterés Social Deán Valdivia Mz. H, Lote 12, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento Dearequipa Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 01/01/2022 - 11/01/2022. Validación de Inscripción: 12/01/2022 - 14/01/2022. Presentación de Ofertas: 15/01/2022 - 16/01/2022 . Pago Saldo: 17/01/2022 - 19/01/2022. Validación del Saldo: 20/01/2022 - 24/01/2022.
Expediente: 07248-2018-0-0401-jp-ci-01. Distrito Judicial: Arequipa. Órgano Jurisdisccional: 1° Juzgado de Paz Letrado de Cayma. Instancia: Juzgado de Paz Letrado. Juez: Valdivia Ticona Claudia Noelia. Especialista: Rosello Subia Angel Vladimir. Materia: Obligacion de Dar Suma de Dinero. Resolución: 12. Fecha Resolución: 26/11/2021
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA,RESOLUCIÓN NRO. 12 Arequipa, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.-
VISTOS: El estado del proceso y el escrito con número de ingreso 2019-2021 (principal, primer y segundo otrosí); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado en el cuaderno de medida cautelar N° 07248-2018-36-0401-JP-CI. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación de Interés Social Deán Valdivia Mz. H, lote 12, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06143224 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa.
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático Rem@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
Cargas y gravamenes
• Asiento D0002: Carga por las obras de urbanismo a favor de la Municipalidad de Cayma, inscrito el 26 de octubre de 2000. • Asiento 00007: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cayma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dra. Claudia Noelia Valdivia Ticona, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre los derechos de propiedad de Nicolás Huamán Aguilar y Andrea Ttaca Mamani, hasta por la suma de S/. 37,000.00 soles. Resolución Judicial N° 01 de fecha 06 de setiembre de 2018 y Res. 02 de fecha 05 de noviembre de 2018; expedida en el expediente judicial N° 7248-2018-36-0401-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 21/11/2018.5. VALOR DE LA .