Tasación:S/. 598,929.80. Precio Base:S/. 399,286.53. Incremento entre ofertas:S/. 1,197.86. Arancel:S/. 840.00. Oblaje:S/. 59,892.98. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06093339 Tipo Inmueble: Casa Dirección: Pueblo Tradicional Cerro Viejo, Manzana U, Lote N° 2, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 15/01/2022 - 24/01/2022. Validación de Inscripción: 25/01/2022 - 27/01/2022. Presentación de Ofertas: 28/01/2022 - 29/01/2022 . Pago Saldo: 31/01/2022 - 02/02/2022. Validación del Saldo: 03/02/2022 - 07/02/2022.
Expediente: 02204-2020-0-0401-jr-ci-06. Distrito Judicial: Arequipa. Órgano Jurisdisccional: 11° Juzgado Civil _ Sede Central. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Dueñas Triviños Wilson Uriel. Especialista: Coaquira Mamani, Miguel Eduardo. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 12. Fecha Resolución: 14/12/2021
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA,INFORME
Señor Juez, pongo en su conocimiento que debido a la excesiva carga procesal que soporta la secretaria a mi cargo, es que el escrito que antecede es puesto a despacho en la fecha, asimismo debo manifestar que por disposición superior he asumido funciones a partir del 02 de noviembre del presente año.
RESOLUCIÓN NRO. 12 Arequipa, catorce de diciembre Del dos mil veintiuno. –
Asumiendo competencia el Juez que suscribe; asimismo, asume funciones el especialista legal que da cuenta por disposición superior. Así mismo, por Resolución Administrativa Nro. 000336-2021-CE-PJ, se dispone remitir los procesos que se encuentren en la etapa de ejecución tramitados por el Segundo Jugado Civil y Sexto Juzgado Civil, al Undécimo Juzgado Especializado Civil, y en mérito a ello se remitió el expediente a este juzgado. AL ESCRITO N° 81900-2021: Al Oficio Nro. 2204-2020 Téngase por recibido el presente expediente a folios 107 que fuera remitido por el Sexto Juzgado Especializado Civil para su EJECUCIÓN, póngase a conocimiento de las partes la recepción del mismo por parte de este juzgado.
-
-
RESOLUCIÓN NRO. 13 AL ESCRITO RESERVADO N° 65747-2021: a la solicitud de orden de remate; estese a lo resuelto mediante resolución número nueve de fecha cuatro de octubre del dos mil veintiuno.
-----
RESOLUCIÓN NRO. 14 AL ESCRITO RESERVADO 72935-2021: VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que; habiéndose emitido el auto final que dispone el remate del bien dado en garantía y habiendo sido notificada la parte demandada por el juzgado remitente, sin que presenten medio impugnatorio alguno es que dicha resolución ha quedado consentida a tenor del inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil; por tanto, estando a las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Declarar CONSENTIDA la resolución 09 (Auto Final) de fecha cuatro de octubre del dos mil veintiuno. 2) CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien inmueble materia de Litis. 2.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Cerro Viejo MZ. U, LOTE 2, distrito de Cerro Colorado e inscrito en la partida registral N° P06093339 del registro de propiedad inmueble - Zona Registral N° XII de la Sede Arequipa. 2.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático Rem@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 2.3.
Cargas y gravamenes
i) Asiento 00015 el juez del Séptimo Juzgado Especializado Civil de Arequipa, ha resuelto constituir Medida Cautelar en Forma de Anotación de Demanda a favor de Cesar Ricardo Calle Pinto. 2.4. VALOR DE .Valor de tasacion
Valorizado en US$ 166,791.00 (ciento sesenta y seis mil setecientos cincuenta y tres con 00/100 dólares americanos). 2.5.Base de remate
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/111,194.00 (ciento once mil ciento noventa y cuatro 00/100 dólares americanos). 2.6. OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas Rem@ju", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 2.7. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 2.8. FIJESE: los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. 2.9. Sin perjuicio previamente a la publicación DEL REMATE, se REQUIERE al demandante para que en el PLAZO DE DOS DÍAS, presente partida registral actualizada y completa de los bienes a rematar, bajo apercibimiento de sancionarlo con una multa de una unidad de referencia procesal en caso de incumplimiento. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
-