Tasación:S/. 10,206.00. Precio Base:S/. 6,804.00. Incremento entre ofertas:S/. 20.41. Arancel:S/. 210.00. Oblaje:S/. 1,020.60. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: SAMUEL PASTOR.
Partida Registral: 01097925 Tipo Inmueble: Terrenos Dirección: Inmueble Sito En Urbanización el Chorro Manzana B, Lote 15 del Distrito de Samuel Pastor de la Provincia de Camaná Departamento de Arequipa, Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 08/01/2022 - 17/01/2022. Validación de Inscripción: 18/01/2022 - 20/01/2022. Presentación de Ofertas: 21/01/2022 - 22/01/2022 . Pago Saldo: 24/01/2022 - 26/01/2022. Validación del Saldo: 27/01/2022 - 31/01/2022.
Expediente: 00273-2015-0-0402-jp-ci-01. Distrito Judicial: Arequipa. Órgano Jurisdisccional: Juzgado de Paz Letrado de Camana. Instancia: Juzgado de Paz Letrado. Juez: Vega Zuñiga Katherine Tania. Especialista: Villena Carpio Omar Valentin. Materia: Obligacion de Dar Suma de Dinero. Resolución: 20. Fecha Resolución: 22/10/2021
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL ICA SA,RESOLUCIÓN N° 20 Camaná, dos mil veintiuno Octubre, veintidós.-
AL ESCRITO 1998-2021 presentado por la parte ejecutante: AL PRINCIPAL: Téngase presente el arancel judicial por derecho de solicitar remate judicial. VISTOS: Estando al pedido de convocatoria a remate por la parte ejecutante, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala que: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuaran por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia. (…), y en aplicación de la Directiva N° 00 1-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. El artículo 733 de l código adjetivo, que señala que la convocatoria se anunciara en el diario encargado de la publicación (…), asimismo siendo la naturaleza del proceso y que el remate se lleve a cabo por el aplicativo Rem@ju, corresponde señalar la primera, segunda y tercera convocatoria conforme establece el artículo 742 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Cabe señalar que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. TERCERO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 302 29, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de cumplir con lo establecido en el artículo 735 del código adjetivo; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismo que se realizaran en la fecha señalada. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL- REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado, el cual INICIARA el día señalado por el Sistema de REM@JU, las DOCE (12) HORAS del día indicado y CULMINARA a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. 2. DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en Urbanización el Chorro manzana B, lote 15 del distrito de Samuel Pastor de la provincia de Camaná departamento de Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida N° 01097925 del registro de predios de la Zona registral XII sede Arequipa. 3. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ "Procedi miento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del Rem@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.