Tasación:S/. 59,379.00. Precio Base:S/. 39,586.00. Incremento entre ofertas:S/. 118.76. Arancel:S/. 440.00. Oblaje:S/. 5,937.90. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: OTUZCO. Distrito: OTUZCO.
Partida Registral: 04072035 Tipo Inmueble: Terreno Rural Dirección: Predio Agricola "siete Torres" con U.c N° 11979, Sector Samne, Distrito y Provincia de Otuzco, Departamento la Libertad, Inscrita En Partida N° 04072035 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V Sede Trujillo. Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 20/01/2022 - 29/01/2022. Validación de Inscripción: 31/01/2022 - 02/02/2022. Presentación de Ofertas: 03/02/2022 - 04/02/2022 . Pago Saldo: 07/02/2022 - 09/02/2022. Validación del Saldo: 10/02/2022 - 14/02/2022.
Expediente: 03604-2019-0-1601-jr-ci-01. Distrito Judicial: la Libertad. Órgano Jurisdisccional: 1° Juzgado Civil. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Gabriel Ernesto Otiniano Campos. Especialista: Campos Zapata Katherine Lizeth. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 15. Fecha Resolución: 09/08/2021
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO AGROBANCOResolución Nro. QUINCE Trujillo, nueve de agosto de dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 28606-2021 que antecede, AGRÉGUESE a los actuados, y CONSIDERADO: PRIMERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia";
autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. Verificándose que, mediante resolución número tres, de fecha 10 de enero de 2020; se ordenó el REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en: • PREDIO AGRICOLA "SIETE TORRES" CON U.C N° 11979, SECTOR SAMNE, DISTRITO Y PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrita en Partida N° 04072035 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V Sede Trujillo, por el precio base de S/.39,586.00 SOLES, que son las dos terceras partes de su valorización comercial, ascendente a la suma de S/. 59,379.00 soles; y verificándose que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: PREDIO AGRICOLA "SIETE TORRES" CON U.C N° 11979, SECTOR SAMNE, DISTRITO Y PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrita en Partida N° 04072035 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: i. Área: 3.2421 Has. b.