Tasación:$ 28,745.00. Precio Base:$ 16,288.83. Incremento entre ofertas:$ 48.87. Arancel:S/. 420.00. Oblaje:$ 2,874.50. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: OTUZCO. Distrito: OTUZCO.
Partida Registral: P14147043 Tipo Inmueble: Casa Dirección: Ubicado En el Centro Poblado Otuzco, Mz. 14 Lote 14 del Distrito y Provincia de Otuzco, Departamento de la Libertad. Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 04/02/2022 - 13/02/2022. Validación de Inscripción: 14/02/2022 - 16/02/2022. Presentación de Ofertas: 17/02/2022 - 18/02/2022 . Pago Saldo: 21/02/2022 - 23/02/2022. Validación del Saldo: 24/02/2022 - 28/02/2022.
Expediente: 04205-2017-0-1601-jp-ci-04. Distrito Judicial: la Libertad. Órgano Jurisdisccional: 4to Juzgado Paz Letrado. Instancia: Juzgado de Paz Letrado. Juez: Karla Llonto Romero. Especialista: Jorge Vasquez Figueroa. Materia: Obligacion de Dar Suma de Dinero. Resolución: 22. Fecha Resolución: 15/06/2021. Tipo Cambio: S/. 3.846 a la Fecha 17/01/2022 Según la SBS.
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA,Resolución Nro. VEINTIDOS Trujillo, quince de junio del año judicial dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados; y, proveyendo el presente proceso teniendo en cuenta el oficio de REMARP de folios doscientos sesenta y cuatro, por el que se informa que por Resolución Administrativa N° 00262-2021-P- CSJLL-PJ emitida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se ha ordenado la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales –REM@JU, a partir del veintiocho de abril del año en curso en cumplimiento a la Ley 30229; procede emitir la resolución de su propósito a efecto de continuar con la trámite en ejecución del presente proceso; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa N° 544-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 18 de setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado "Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria", aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso.
SEGUNDO.- Por Resolución Administrativa N° 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
TERCERO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
CUARTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
QUINTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEXTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEPTIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
OCTAVO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
a) ADECUAR el remate virtual dispuesto por resolución número diecisiete, al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la ley 30229 y señalado en los considerandos precedentes; b) DECLARAR LA NULIDAD de la fecha de REMATE PROGRAMADA a mérito de la vigencia del REMATE ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU. c) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad del aval ejecutado HERLI ERUDITH RODRIGUEZ RUIZ, inscrito en la Partida N° P14147043 del Registro de la Propiedad Inmueble – Zona Registral N° V – Sede Trujillo, PREDIO UBICADO EN EL CENTRO POBLADO OTUZCO, MZ. 14 LOTE 14 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. d) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. e) CARGAS Y .