Tasación:S/. 78,457.00. Precio Base:S/. 52,304.67. Incremento entre ofertas:S/. 156.91. Arancel:S/. 460.00. Oblaje:S/. 7,845.70. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: P06149641 Tipo Inmueble: Casa Dirección: Asentamiento Urbano Municipalhoracio Zeballos Gamez Mz 10 Lote 7 Sector 1 Sector A, Sector 1sector G, Distrito Socabaya, Provincia y Departamento Dearequipa, Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 12/03/2022 - 21/03/2022. Validación de Inscripción: 22/03/2022 - 24/03/2022. Presentación de Ofertas: 25/03/2022 - 26/03/2022 . Pago Saldo: 28/03/2022 - 30/03/2022. Validación del Saldo: 31/03/2022 - 04/04/2022.
Expediente: 03408-2017-0-0412-jp-ci-03. Distrito Judicial: Arequipa. Órgano Jurisdisccional: 3° Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata. Instancia: Juzgado de Paz Letrado. Juez: Joel Silvio Loayza Revilla. Especialista: Zamata Lima, Ricardo. Materia: Obligacion de Dar Suma de Dinero. Resolución: 9. Fecha Resolución: 14/12/2021
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,Resolución N° 9 Paucarpata, 14 de diciembre de 2021
Escrito 35396: VISTOS: el expediente, y al escrito que antecede, y CONSIDERANDO: 1. Conforme a la Resolución Administrativa 131-2021-P-CSJAR-PJ, que dispone la puesta en marcha del Servicio de remates Electrónicos Judiciales – REM@JU dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del 18 de febrero de 2021 en adelante, ello concordado con el artículo 731 1 del CPC y artículo 12 2 de la Ley 30229. 2. La ejecutante, solicita se convoque a remate, para lo cual adjuntado el respectivo arancel judicial por remate, cumpliéndose así los requisitos y condiciones señalados en el artículo 12 de la Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la Ley 30229 3 ; por tal motivo: RESUELVO: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado siguiente: 2) DESCRIPCION: Inmueble sito en: ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 10 LOTE 7 SECTOR 1 SECTOR A, SECTOR 1 SECTOR G, DISTRITO SOCABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica N° P06149641 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del Rem@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGA Y .
Cargas y gravamenes
• • • • Asiento 00005: INSCRIPCION DE EMBARGO: Por resolución judicial N° 2 de fecha 08-01-2018, del Expediente Nro. 03408-2017-68-0412-JP-CI-03 sobre obligación de dar suma de dinero, la Dra. Johanna Suley Tellez Fernandez, Jueza del Tercero Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Paucarpata, asistido por su especialista legal Ricardo Zamata Lima; ha resuelto dictar medida cautelar de Embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad de los afectados RAUL MARCOS ADAUTO SUASNABAR y NORMA GUERRA QUISPE, hasta por la suma de S/ 16,000.00 soles a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa. 1 "Artículo 731. Convocatoria: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto." 2 "El remate electrónico judicial a través del REM@JUD procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) que, en su circunscripción jurisdiccional, el consejo ejecutivo del poder judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JUD en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) que, verificada las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de la valorización." 3 "Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar." Página 2 de 25) .