Tasación:$ 140,000.00. Precio Base:$ 93,333.33. Incremento entre ofertas:$ 280.00. Arancel:S/. 920.00. Oblaje:$ 14,000.00. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 05006903 Tipo Inmueble: Terrenos Dirección: Jr. Ancash Mz. 4-m Lote 04 de la Ciudad de Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 26/03/2022 - 04/04/2022. Validación de Inscripción: 05/04/2022 - 07/04/2022. Presentación de Ofertas: 08/04/2022 - 09/04/2022 . Pago Saldo: 11/04/2022 - 13/04/2022. Validación del Saldo: 18/04/2022 - 20/04/2022.
Expediente: 00415-2016-0-2701-jm-ci-01. Distrito Judicial: Madre de Dios. Órgano Jurisdisccional: Juzgado Civil - Sede Tambopata. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Cornejo Valderrama Angela Joanna. Especialista: Jessica L. Huapaya Rojas (jc). Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 19. Fecha Resolución: 22/02/2022. Tipo Cambio: S/. 3.743 a la Fecha 24/03/2022 Según la SBS.
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : SPV I SAC REPRESENTADO POR CANDY CHAMPI LUNAResolución Nro. 19.- Puerto Maldonado, veintidós de Febrero del dos mil veintidós.-
Previamente el señor Juez que suscribe reasume funciones después del descanso vacacional; AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N° 591-2022 presentado por la demandante SIV I SAC, mediante el cual adjunta el arancel judicial por concepto de remate judicial; y, CONSIDERADO: PRIMERO.- El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde convocar al primer remate público del bien materia de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO- REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio urbano de 500 m2 ubicado en Jr. Ancash Mz. 4-M LOTE 04 de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Registral N° 05006903 de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituido a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00005, que constituye hipoteca hasta por la suma de $140,000.00 (ciento cuarenta mil Dólares Americanos). iii) .