Tasación:S/. 216,316.38. Precio Base:S/. 144,210.92. Incremento entre ofertas:S/. 432.63. Arancel:S/. 460.00. Oblaje:S/. 21,631.64. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: ALTO DE LA ALIANZA.
Partida Registral: P20004943 Tipo Inmueble: Casa Dirección: Pueblo Joven Alto de la Alianza, Manzana G, Lote Nro 05 Alto de la Alianza/tacna/tacna Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 29/03/2022 - 07/04/2022. Validación de Inscripción: 08/04/2022 - 12/04/2022. Presentación de Ofertas: 13/04/2022 - 14/04/2022 . Pago Saldo: 18/04/2022 - 20/04/2022. Validación del Saldo: 21/04/2022 - 25/04/2022.
Expediente: 01669-2018-0-2301-jp-ci-02. Distrito Judicial: Tacna. Órgano Jurisdisccional: 1° Juzgado de Paz Letrado - Sede Central. Instancia: Juzgado de Paz Letrado. Juez: Ochoa Aragón, Freddy Fidel. Especialista: Rodriguez Cotrado, Ingrid. Materia: Obligacion de Dar Suma de Dinero. Resolución: 17. Fecha Resolución: 24/02/2022
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA,Resolución Nro. 17 Resolución Nro. 17 Resolución Nro. 17 Resolución Nro. 17 Tacna, veinticuatro de febrero Del año dos mil veintidós.-
Proveyendo el escrito signado con el N° 814 N° 814 N° 814 N° 814- - - -2022 2022 2022 2022: AL PRINCIPAL Y OTROSI: Por cumplido el mandato dispuesto en autos; en consecuencia, siendo el estado del proceso: VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: Estando a la solicitud de remate y la copia literal del bien inmueble; y, CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: Que, mediante la resolución número diez de fecha dos de marzo del año dos mil veinte, se aprobó la tasación del bien inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN ALTO DE LA ALIANZA, MANZANA G, LOTE NRO 05 ALTO DE LA ALIANZA/TACNA/TACNA en la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 38/100 SOLES (S/ 216,316.38). SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria de remate por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 1 de la Ley 30229 y articulo 13 2 del Reglamento de la citada ley; por lo que, 1 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – – – –REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble tasado siguiente: 2. DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: Inmueble sito en: PUEBLO JOVEN ALTO DE LA ALIANZA, MANZANA G, LOTE NRO 05 ALTO DE LA ALIANZA/TACNA/TACNA, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica N° P20004943 de los Registro Públicos de Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y .
Cargas y gravamenes
CARGAS Y .Cargas y gravamenes
CARGAS Y .Cargas y gravamenes
CARGAS Y .Cargas y gravamenes
4.1. ASIENTO 00009 ASIENTO 00009 ASIENTO 00009 ASIENTO 00009: INSCRIPCION : INSCRIPCION : INSCRIPCION : INSCRIPCION DE DE DE DE HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA.- El BANCO DE MATRIALES S.A.C. con RUC 20100178584 ha inscrito la hipoteca por el monto de la carga de S/ 25,740.00, efectuada mediante ESCRITURA PUBLICA N° 293 de fecha 07 de marzo del 2006 ante la NOTARIA ELBA AURORIRA ANGUIS DE ADAWI (TACNA). La hipoteca garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en el contrato de crédito N° 06- 080589 de fecha 28/FEB/2008 que concede un crédito por el monto de la deuda que se indica, incluyendo el pago de intereses legales, compensatorios y/o moratorios, gastos administrativos, notariales, registrales, judiciales y/o extrajudiciales de cobranza que se generen. La amortización del crédito se pacta en 120 cuotas periódicas, con referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.2 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. vencimiento la primera cuota después de la liquidación y la ultima 120 meses después de la primera cuota. 4.2. ASIENTO 00010 ASIENTO 00010 ASIENTO 00010 ASIENTO 00010: INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO.- La CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 80,000.00, efectuada mediante la Resolución número 01 de fecha 31 de octubre del año dos mil dieciocho otorgado por el Juez del Cuarto Juzgado Civil Permanente de Tacna, Saúl Felipe Arenas Pérez, con intervención del especialista Lucia E. Gutiérrez Velazco que resuelve dictar medida cautelar en la modalidad de embargo en forma de inscripción. (EXPEDIENTE 02060-2018-64-2301-JR- CI-04 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 4.3. ASIENTO 00011 ASIENTO 00011 ASIENTO 00011 ASIENTO 00011: INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO.- La FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 21,000.00, efectuada mediante la Resolución número 01 de fecha 31 de diciembre del año dos mil dieciocho corregida por Resolución número 04 de fecha 01 de abril del año dos mil diecinueve otorgado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Freddy Fidel Ochoa Aragon, con intervención del especialista María Griselda Tapia Tito que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios que tiene MARGARITA LOURDES QUISPE CHURA. (EXPEDIENTE 1876- 2018-6-2301-JP-CI-02 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 4.4. ASIENTO 00012 ASIENTO 00012 ASIENTO 00012 ASIENTO 00012: INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO.- La CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 80,000.00, efectuada mediante la Resolución número 01 de fecha 17 de junio del año dos mil diecinueve otorgado por el Juez del Cuarto Juzgado Civil Permanente de Tacna, Saúl Felipe Arenas Pérez, con intervención del especialista Lucia E. Gutiérrez Velazco que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre el bien inmueble que ostenta MARGARITA LOURDES QUISPE CHURA y ALEJANDRO PARI COPAJA. (EXPEDIENTE 1044-2019-44-2301-JR-CI-04 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 4.5. ASIENTO 00013 ASIENTO 00013 ASIENTO 00013 ASIENTO 00013: INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO.- La CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 35,000.00, efectuada mediante la Resolución número 02 de fecha 26 de julio del año dos mil diecinueve otorgado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Freddy Fidel Ochoa Aragón, con intervención del especialista María Cecilia Gomez Cayro que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad que tiene MARGARITA LOURDES QUISPE CHURA y ALEJANDRO PARI COPAJA. (EXPEDIENTE 1669-2018-27-2301-JP-CI-02 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 5.