Tasación:S/. 211,110.00. Precio Base:S/. 140,740.00. Incremento entre ofertas:S/. 422.22. Arancel:S/. 460.00. Oblaje:S/. 21,111.00. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06293796 Tipo Inmueble: Casa Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Avenida Jesús 900-a, Sección 31, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral P06293796 del Registro de Predios de la Zona Registral Xii – Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 08/04/2022 - 17/04/2022. Validación de Inscripción: 18/04/2022 - 20/04/2022. Presentación de Ofertas: 21/04/2022 - 22/04/2022 . Pago Saldo: 25/04/2022 - 27/04/2022. Validación del Saldo: 28/04/2022 - 03/05/2022.
Expediente: 01871-2020-0-0412-jr-ci-02. Distrito Judicial: Arequipa. Órgano Jurisdisccional: 2º Juzgado Civil de Paucarpata. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Uchani Sarmiento Bertha. Especialista: Morales Collado Elizabeth Roxana. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 13. Fecha Resolución: 07/03/2022
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.,Resolución Nro. 13 Arequipa; siete de marzo, dos mil veintidós.-
Al escrito que antecede. Téngase presente lo precisado y afirmado por la parte ejecutante, motivos por los que: VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en la Avenida Jesús 900-A, sección 31, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06293796 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático Rem@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.