Tasación:S/. 422,620.73. Precio Base:S/. 281,747.15. Incremento entre ofertas:S/. 845.24. Arancel:S/. 690.00. Oblaje:S/. 42,262.07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06027251 Tipo Inmueble: Casa Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Miguel Grau, Mz. 13, Lote 16, Zona B del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa E Inscrito En la Partida Número P06027251 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii – Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 30/04/2022 - 09/05/2022. Validación de Inscripción: 10/05/2022 - 12/05/2022. Presentación de Ofertas: 13/05/2022 - 14/05/2022 . Pago Saldo: 16/05/2022 - 18/05/2022. Validación del Saldo: 19/05/2022 - 23/05/2022.
Expediente: 05897-2019-0-0412-jr-ci-01. Distrito Judicial: Arequipa. Órgano Jurisdisccional: 1º Juzgado Civil de Paucarpata. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Zuñiga Portocarrero Lino. Especialista: Sandoval Loayza, Sheyla Magaly. Materia: Obligacion de Dar Suma de Dinero. Resolución: 15. Fecha Resolución: 10/09/2021
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK,Resolución Nro. 15
Arequipa, diez de setiembre de dos mil veintiuno.-
De oficio; VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Mediante resolución número 13 (fojas 172) se ha ordenado el remate del bien inmueble afectado, el mismo que se encuentra ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau, Mz. 13, lote 16, Zona B del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida número P06027251 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa, resolución que ha sido notificada a la parte ejecutada, sin que esta haya impugnado la misma. TERCERO: Estando al estado del proceso, corresponde proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau, Mz. 13, lote 16, Zona B del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida número P06027251 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático Rem@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
Cargas y gravamenes
Asiento 00010: Inscripción de Hipoteca: Constituída por su propietaria, sociedad conyugal formada por Mario Lorenzo Huanca Chipana y Natalia Checmapoco de Huanca a favor de Scotiabank Peru S.A. hasta por la suma de S/. 300,000.00 soles a fin de garantizar el crédito de la suma de S/. 180,000.00 soles, con fecha de inscripción 16 de octubre del 2014. Asiento 00012: Inscripción de Embargo: El Juez del Quinto Juzgado Civil de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gildo 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Gutiérrez Chalco, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., que recaerá sobre la propiedad de los demandados Mario Lorenzo Huanca Chipana y Natalia Checmapoco de Huanca, hasta por la suma de S/. 70,000.00 soles. Resolución Judicial Nro. 01 del 26.10.2018 expedida en el expediente judicial Nro. 4909-2018-52-0401-JR-CI sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 26 de diciembre del 2018. Asiento 00013: Inscripción de Embargo: El Juez del Primer Juzgado Civil de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Lino Zúñiga Portocarrero, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Peru – INTERBANK, que recaerá sobre la propiedad de los demandados Mario Lorenzo Huanca Chipana y Natalia Checmapoco de Huanca, hasta por la suma de S/. 120,000.00 soles. Resolución Judicial Nro. 02 del 13.01.2020 expedida en el expediente judicial Nro. 5897-2019-34-0412-JR-CI sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 22 de enero del 2020.
5. VALOR DE LA .