Tasación:$ 174,651.85. Precio Base:$ 116,434.57. Incremento entre ofertas:$ 349.30. Arancel:S/. 920.00. Oblaje:$ 17,465.19. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 05004758 Tipo Inmueble: Casa Dirección: Calle los Robes del Asentamiento Humano los Castaños. Ciudad de Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 31/05/2022 - 09/06/2022. Validación de Inscripción: 10/06/2022 - 14/06/2022. Presentación de Ofertas: 15/06/2022 - 16/06/2022 . Pago Saldo: 17/06/2022 - 21/06/2022. Validación del Saldo: 22/06/2022 - 27/06/2022.
Expediente: 00480-2016-0-2701-jm-ci-01. Distrito Judicial: Madre de Dios. Órgano Jurisdisccional: Juzgado Civil - Sede Tambopata. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Cornejo Valderrama Angela Joanna. Especialista: Jessica L. Huapaya Rojas (jc). Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 18. Fecha Resolución: 17/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.663 a la Fecha 27/05/2022 Según la SBS.
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución N° 18.- Puerto Maldonado, diecisiete de Mayo del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N° 2393- 2022 presentado por GERMAN RAMIRO ALATRISTA MUÑIZ, apoderado del Banco de Crédito del Perú, adjuntando el arancel judicial por concepto de remate; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde convocar al primer remate público el bien materia de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmueble denominado lote N° 19 de la Manzana "D", con frente a la calle Los Robles del Asentamiento Humano Los Castaños, ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 05004758 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00006, que constituye embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 113,616.00 (CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). iii) .