Tasación:S/. 168,009.60. Precio Base:S/. 112,006.40. Incremento entre ofertas:S/. 336.02. Arancel:S/. 460.00. Oblaje:S/. 16,800.96. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: 11000281 Tipo Inmueble: Casa Dirección: Inmueble Ubicado En la Habilitación Urbana Pampas de Viñani I, Manzana 102, Lote 10 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la Provincia y Región de Tacna, Inscrito En la Partida Electrónica Nº P20050031, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xiii – Sede Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 03/06/2022 - 12/06/2022. Validación de Inscripción: 13/06/2022 - 15/06/2022. Presentación de Ofertas: 16/06/2022 - 17/06/2022 . Pago Saldo: 20/06/2022 - 22/06/2022. Validación del Saldo: 23/06/2022 - 28/06/2022.
Expediente: 02472-2017-0-2301-jr-ci-01. Distrito Judicial: Tacna. Órgano Jurisdisccional: 1° Juzgado Civil - Sede Central. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Vera Esquivel, Juan Manuel. Especialista: Rodriguez Huayna Jorge Anibal. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 20. Fecha Resolución: 20/04/2022
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA,Resolución Nro. 20
Tacna, dos mil veintidós, abril veinte.-
AL ESCRITO N° 6249-2022: Escrito ingresado por mesa de partes electrónica AL PRINCIPAL: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante.- Y ATENDIENDO: 1. La demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, solicita se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en la Habilitación Urbana Pampas de Viñani I, Manzana 102, Lote 10 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la Provincia y Región de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica Nº P20050031, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del Rem@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.