Tasación:S/. 64,529.22. Precio Base:S/. 43,019.48. Incremento entre ofertas:S/. 129.06. Arancel:S/. 460.00. Oblaje:S/. 6,452.92. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: P06013368 Tipo Inmueble: Casa Dirección: Pueblo Joven Alto Selva Alegre Calle los Naranjos N° 206 Mz. 12 Lote 13 Zona A, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 14.28 %. Publicación e Inscripcion: 17/06/2022 - 26/06/2022. Validación de Inscripción: 27/06/2022 - 30/06/2022. Presentación de Ofertas: 01/07/2022 - 02/07/2022 . Pago Saldo: 04/07/2022 - 06/07/2022. Validación del Saldo: 07/07/2022 - 11/07/2022.
Expediente: 07319-2012-0-0401-jp-ci-03. Distrito Judicial: Arequipa. Órgano Jurisdisccional: 10º Juzgado de Paz Letrado - Familia. Instancia: Juzgado de Paz Letrado. Juez: Bolivar Callata, Fiorella. Especialista: Chaupe Suri Pedro Cayetano. Materia: Obligacion de Dar Suma de Dinero. Resolución: Res 51. Fecha Resolución: 30/07/2021
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : CUCALON NUÑEZ, CRUNILDA VIRGINIAResolución Nro. 51 Arequipa, dos mil veintiuno, Julio, treinta.-
Asume competencia el Juez que suscribe conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa de Presidencia 000452-2021. AL ESCRITO N° 17527-2021: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. La ley 30229 publicada el 12 de julio del 2014 tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU 1.2. Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha 22 de febrero del 2021 expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021 y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU". SEGUNDO: 2.1. De los antecedentes del proceso, se advierte, que el remate judicial ha sido ordenado conforme la resolución número. 49 de fecha diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, designándose mediante resolución número 38 de fecha nueve de agosto del dos mil dieciocho como martillero público a Abraham Mariñas Sánchez, concediendo el plazo de tres días para aceptar el cargo, bajo apercibimiento de subrogación en caso de incumplimiento. TERCERO: En éste contexto, es de concluir que se ha convocado al primer remate judicial de subasta del bien mediante resolución número 49 facultándose al martillero público Abraham Mariñas Sánchez señalar día y hora para la realización del acto de remate, la misma que no se ha cumplido, y teniendo en cuenta que con fecha posterior se ha implementado el aplicativo REM@JU ante ésta Corte Superior de Justicia (18 de febrero del 2021y de conformidad con lo establecido en el artículo 4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe adecuarse el procedimiento para la realización del remate judicial bajo el aplicativo electrónico de REM@JU, más si el remate judicial recién se encuentra en primera convocatoria y no se ha fijado fecha y hora del remate; debiendo realizarse bajo el cronograma que brinde el aplicativo REM@JU una vez publicada la convocatoria. CUARTO: Por otro lado, el artículo 731° del código procesal civil establece lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la ley especial sobre la materia (…) en el caso de autos, mediante resolución número 46 de fecha tres de setiembre del dos mil diecinueve se ha aprobado la tasación del 14.285% del total del bien inmueble materia de embargo; siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723°del Código Procesal Civil. QUINTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REMAJU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada ley 2 . Fundamentos por los cuales; SE RESUELVE: 1) DEJAR SIN EFECTO la intervención del martillero público Abraham Mariñas Sánchez. 2) ADECUAR el PROCEDIMIENTO de realización del remate judicial en subasta pública en primera, segunda y tercera convocatoria bajo la normatividad de la ley 30229º y su reglamento aplicativo electrónico REM@JU. 3) CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el catorce punto doscientos ochenta y cinco por ciento (14.285%) de las acciones y derechos sobre los bienes inmuebles materia de Litis. 3.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Predio ubicado en la Pueblo Joven Alto de Selva Alegre Calle Los Naranjos Nº 206 Mz. 12 Lote 13 Zona A, del distrito de Alto Selva Alegre y provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
partida electrónica N° P06013368 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XIII-sede Arequipa, oficina Registral de Arequipa. 3.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al primer remate y seguidamente al segundo y tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.3.