Tasación:S/. 82,538.40. Precio Base:S/. 55,025.60. Incremento entre ofertas:S/. 165.08. Arancel:S/. 460.00. Oblaje:S/. 8,253.84. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: 14199451 Tipo Inmueble: Casa Dirección: el Asentamiento Humano Antenor Orrego Sector I, Mz E1, Lote 7, el Porvenir, Distrito el Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad. Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 21/06/2022 - 30/06/2022. Validación de Inscripción: 01/07/2022 - 05/07/2022. Presentación de Ofertas: 06/07/2022 - 07/07/2022 . Pago Saldo: 08/07/2022 - 12/07/2022. Validación del Saldo: 13/07/2022 - 15/07/2022.
Expediente: 04379-2018-0-1601-jr-ci-05. Distrito Judicial: la Libertad. Órgano Jurisdisccional: 5° Juzgado Civil. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Alexander Cosamalon Oliveira. Especialista: Segundo Jose Mercedes Azañero Leiva. Materia: Obligacion de Dar Suma de Dinero. Resolución: 17. Fecha Resolución: 28/09/2021
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLORESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Trujillo, veintiocho de septiembre Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por la abogada de la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo mediante el cual adjunta Certificado de cargas y gravámenes: AGREGUESE a los autos, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante escrito de fecha dieciocho de julio del año dos mil veintiuno, la abogada de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo solicita remate en primera convocatoria con intervención del Martillero Publico designado en autos para la realización del remate judicial de forma virtual, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo Temporal de remates judiciales, pues, según señala la aplicación de la resolución administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLLL-Pj que dispuso la puesta en marcha el sistema de remates electrónicos judiciales a partir del veintiocho de abril del año en curso, entró en vigencia con posterioridad a la emisión de la resolución número quince, que ordena llevar a cabo el remate en primera convocatoria con intervención del Martillero Publico, por lo que señala que debe llevarse a cabo el remate judicial en forma virtual. Corrido traslado a la parte ejecutada, éste no absuelve lo pertinente, por lo que corresponde en principio resolver lo solicitado.
SEGUNDO: Luego de revisados los autos, en aplicación del Principio de Celeridad Procesal y Economía Procesal, este despacho considera conveniente aplicar el Sistema de remates Electrónicos judiciales a través del REMA@JU, cuya aplicación será de beneficio de las partes procesales, al llevarse a cabo las diligencias de manera más rápida, practica, y transparente ante un Sistema automatizado que permita su ejecución progresiva de los remates judiciales hasta llegar a su adjudicación, en tal sentido, y a criterio de este despacho considera necesario la aplicación del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLLL-Pj. TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número DIEZ de fecha uno de octubre del año dos mil veinte, se ordenó el REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble de propiedad de la parte ejecutada, ubicado en: El Asentamiento Humano Antenor Orrego Sector I, Mz E1, lote 7, El Porvenir, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad; por la suma de S/55 025.60 (CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO CON 60/100 SOLES), suma que corresponde la DOS TERCERAS PARTES del valor de su tasación comercial, ascendente a la suma de S/ 82,538.40 soles (OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 SOLES); atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: EL ASENTAMIENTO HUMANO ANTENOR ORREGO SECTOR I, MZ E1, LOTE 7, EL PORVENIR, DISTRITO EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: EL ASENTAMIENTO HUMANO ANTENOR ORREGO SECTOR I, MZ E1, LOTE 7, EL PORVENIR, DISTRITO EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. b.