Tasación:$ 208,000.00. Precio Base:$ 138,666.67. Incremento entre ofertas:$ 416.00. Arancel:S/. 920.00. Oblaje:$ 20,800.00. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70094016 Tipo Inmueble: Oficina Dirección: Avenida Saenz Peña N° 228, Oficina N° 801 Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 16/06/2022 - 25/06/2022. Validación de Inscripción: 27/06/2022 - 30/06/2022. Presentación de Ofertas: 01/07/2022 - 02/07/2022 . Pago Saldo: 04/07/2022 - 06/07/2022. Validación del Saldo: 07/07/2022 - 11/07/2022.
Expediente: 08115-2018-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: Lima. Órgano Jurisdisccional: 15°juzgado Civil-comercial. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Hidalgo Chavez, Jose Miguel. Especialista: Pachas Lopez, William German. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 19. Fecha Resolución: 11/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.751 a la Fecha 14/06/2022 Según la SBS.
Detalle del remate judicial
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERUResolución Nro. DIECINUEVE Lima, once de marzo Del dos mil veintidós.- Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 209508- 2021 presentado con fecha 22/11/2021 por la demandante BANCO BBVA PERÚ: Al principal: Con la copia literal, certificado de gravamen, arancel judicial por solicitud de remate judicial y demás documentos que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante la resolución número 18 de fecha 06/10/2021 se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización del inmueble sub litis, informe pericial que ha sido elaborado por los peritos tasadores Miguel Ángel Gutiérrez Herrera y Constante Néstor Rodríguez Rodríguez; informe pericial que concluye que el inmueble ubicado en AVENIDA SAENZ PEÑA N° 228, OFICINA N° 801, DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida N° 70094016 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, tiene un valor comercial de US$. 208,000.00 Dólares Americanos. SEGUNDO: Conforme se evidencia de los cargos de notificaciones que obran en el expediente a folios 533-536, 541-542 y 575-578 las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número 18, no habiéndose formulado ninguna observación contra el informe pericial. TERCERO: Ahora bien, de la verificación del informe pericial que obra a folios 499-511 se aprecia que los peritos tasadores han dejado constancia que la inspección ocular del inmueble se realizó el día 24/07/2021 y que la puerta de acceso al edificio se encontraba cerrada con candado y no pudieron ingresar y que por versión del vigilante del edificio se informo que la oficina del octavo piso está cerrada desde hace mucho tiempo. En dicha línea, la pericia se ha realizo con inspección externa y de forma documental, conforme al apercibimiento efectuado en la resolución número 13. CUARTO: Por otro lado, los peritos en la Memoria Descriptiva de la pericia han señalado que el mismo ha sido elaborado utilizando el método de tasación directa, en armonía con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA del 19/07/2016, modificado por Resolución Ministerial N° 424-2017- VIVIENDA del 02/11/2017; teniendo en consideración los valores comerciales del terreno donde se ubica el inmueble y el valor unitario de edificación según las características técnicas correspondientes. QUINTO: Finalmente, se aprecia los peritos han consignado los linderos y medidas perimétricas del inmueble, así como el área del terreno, información que emerge de lo consignado en la Partida Electrónica N° 70094016 del Registro de Predios del Callao. Asimismo se ha consignado todas las características que posee la edificación así como la infraestructura de los servicios urbanos referidos a redes de agua potable, desagüe, energía eléctrica y vía vehicular. En cuanto a la antigüedad del inmueble los peritos a la fecha de la pericia lo han considerado en 52 años y consideran además que el estado de conservación del inmueble es regular. SEXTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SETIMO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229.
OCTAVO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
NOVENO: Acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
DECIMO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
UNDECIMO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Estando a las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN QUE OBRA A FOLIOS 499-511 respecto del inmueble sub litis ubicado en AVENIDA SAENZ PEÑA N° 228, OFICINA N° 801, DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida N° 70094016 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, TASADO COMERCIALMENTE EN US$ 208,000.00 (Doscientos ocho mil con 00/100 Dólares Americanos). 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble sub litis antes descrito, inscrito en la Partida 70094016 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. 3) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. .