domingo, 17 de julio de 2022
Casa Inmueble en Remate Banco en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 147,135 🏡
Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Mariscal Castilla Mz.16, Lote 3-c, distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa Tasación: S/. 220,703.37. Precio Base: S/. 147,135.58 . Incremento entre ofertas: S/. 441.41. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 22,070.34.. Distrito Judicial: …
Tasación: S/. 220,703.37. Precio Base: S/. 147,135.58. Incremento entre ofertas: S/. 441.41. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 22,070.34.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06039512 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Mariscal Castilla Mz.16, Lote 3-c, Distrito de Cerro Colorado Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/07/2022 | 25/07/2022 |
Validación de Inscripción | 26/07/2022 | 01/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 02/08/2022 | 03/08/2022 |
Pago Saldo | 04/08/2022 | 08/08/2022 |
Validación del Saldo | 09/08/2022 | 11/08/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8219
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : MAQUE QUISPE, JUANA IRENEResolución Nro.25
Arequipa, ocho de junio Del dos mil veintidós. - Se deja constancia que se provee en la fecha debido a la fuerte carga procesal que soporta este órgano jurisdiccional; AL ESCRITO NUMERO 2374-2022: VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y De estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Mediante resolución numero 24 (fojas 213) se ha resuelto aprobar la tasación del inmueble afectado con la medida cautelar ubicado en el Pueblo Joven Mariscal Castilla, Mz.16, Lote 3-C del distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa inscrita en la partida registral N° PO6039512, resolución que ha sido notificada a la parte ejecutada, sin que esta haya impugnado la misma. TERCERO: Estando a lo solicitado por la parte ejecutante y habiendo cumplido la misma con adjuntar la partida registral actualizada correspondiente a la bien materia de ejecución y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble afectdo con medida cautelar. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Mariscal Castilla Mz.16, Lote 3-C, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06039512 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento 00008: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: constituida por su propietaria, Jenny Roxana Arias Álvarez en calidad de garante de Servicios Integrales Eléctricos S.A.C. a favor de FINANCIERA TFC S.A. hasta por la suma de S/. 204,608.90, con fecha de inscripción 08/07/2015. Asiento 00009: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Dr. Edson Carlos Cuentas Celis, asistido por su Especialista Legal Maricela Noemí Arredondo Turpo de Kamimoto, ha resuelto conceder medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN fuera de proceso sobre los derechos de propiedad que ostenta la afectada JENNY ROXANA ARIAS ALVAREZ, hasta por la suma de S/. 40,500.00 soles a favor de Banco de Crédito del Perú, Fecha de inscripción 21/07/2017. Asiento 00010 INSCRIPCION DE EMBARGO: El Juez el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Dr. Edson Carlos Cuentas Celis asistido por su Especialista Legal Paola Matilde Benavides Zúñiga, ha resuelto conceder Media Cautelar de embargo en Forma de Inscripción Fuera de Proceso a favor de JUANA IRENE MAQUE QUISPE, sobre el inmueble inscrito en esta Partida de propiedad de JENNY ROXANA ARIAS ALVAREZ, hasta por la suma de S/. 24,000. Fecha de inscripción 25/10/2017. 5. VALOR DE LA .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 220,703.37 (DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TRES CON 37/100 SOLES). 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 147,135.58 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 58/100 SOLES). 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 125,065.24 (CIENTO VEINTE Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO CON 24/100 SOLES). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/. 106,305.45 (CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 45/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Y respecto de los terceros acreedores CUMPLA la recurrente con adjuntar copias de los actuados principales a efecto de notificar con arreglo a ley.Compartir
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