sábado, 9 de julio de 2022
Portal de Venta de Casa en Tumbes Precio Base $ 25,831 🏡
Convocar a remate electrónico judicial – rema@ju a efectos de proceder al remate enprimera convocatoria del inmueble materia de ejecución forzada:a) inmueble ubicado en el aa hh los cedros, mz. m lote 14, del distrito, provincia y departamento deTUMBES, cuyo dominio, área y demás medidas perimétric…
✔️ Tasación:$ 38,747.66. ✔️ Precio Base:$ 25,831.77. ✔️ Incremento entre ofertas:$ 77.50. ✔️ Arancel:S/. 460.00. ✔️ Oblaje:$ 3,874.77. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: 03006845 Tipo Inmueble: Casa Dirección: Aa Hh los Cedros, Mz. M Lote 14 Porcentaje a Rematar: 100 %. Publicación e Inscripcion: 09/07/2022 - 18/07/2022. Validación de Inscripción: 19/07/2022 - 21/07/2022. Presentación de Ofertas: 22/07/2022 - 23/07/2022 . Pago Saldo: 25/07/2022 - 27/07/2022. Validación del Saldo: 01/08/2022 - 03/08/2022.
Expediente: 00347-2021-0-2601-jr-ci-01. Distrito Judicial: Tumbes. Órgano Jurisdisccional: Juzgado Civil. Instancia: Juzgado Especializado. Juez: Cueva Ramirez Rodrigo Marcial. Especialista: Adrianzen Rivas Anaximandro. Materia: Ejecucion de Garantias. Resolución: 6. Fecha Resolución: 06/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.881 a la Fecha 07/07/2022 Según la SBS.
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8150
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA,RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS Tumbes, seis de julio del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTO, con el escrito que antecede, proveído en la fecha debido a las recargadas labores de este despacho judicial; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo cumplido el accionante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto por el artículo 731° del Código Procesal Civil. SEGUNDO:, Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra dentro de los lineamientos que establece el artículo 12° de la Ley 30229 Condiciones para el remate por Internet que establece El remate judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización, . (…). TERCERO: Por otro lado es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera convocatoria Electrónico se declarara desierto. CUARTO: Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REMA@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria el REMA@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente. . SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminara el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil; por tales consideraciones y estando a lo solicitado; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REMA@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en el AA HH Los Cedros, Mz. M Lote 14, del distrito, provincia y departamento de Tumbes, cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N° 03006845, del Registro de Predios de la oficina registral de Tumbes, Certificado de cargas y gravamen corren inscrita en la Partida Registral N° P03006845 del Registro de Propiedad inmueble de Tumbes. (fs. 27 a 28). 2) 2) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
o VALOR COMERCIAL: De acuerdo a la escritura Pública de Constitución de Garantía de Hipoteca clausula Tercera, asciende al monto de US$. 38,747.66 dólares americanos (treinta y ocho mil setecientos cuarenta y siete con 66/100 dólares americanos) conforme obra (fs. 22 a 26). 2) CONVOCATORIAS: 2.1.- REMATE ELECTRONICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del Inmueble; ascendente a US$. 25,831.77 dólares americanos (Veinticinco Mil Ochocientos Treinta y Uno con 77/100 dólares americanos). 2.2.- REMATE ELECTRONICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a US$. 21,957.00 dólares americanos (Veintiuno Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 00/100 dólares americanos). 2.3- REMATE ELECTRONICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a US$. 18,663.45 dólares americanos (Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Tres con 45/100 dólares americanos). 3) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor del inmueble a rematar, en depósito electrónico; en atención al artículo 17° de la Ley 30229. 4) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 5) PUBLIQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15° de la 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con la asistente judicial de esta secretaria a través del teléfono de este despacho judicial N° 072-596530 y anexo 20043; deberá coadyuvar la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad. 6) NOTIFÍQUESE conforme a ley.-Compartir
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Archivo de Remates
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2022
- agosto 2022 48 remates
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julio 2022
190 remates
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