miércoles, 27 de julio de 2022
Remate BCP de Casa en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 90052 🏡
Se trata de una Vivienda Unifamiliar de 2 Pisos y Azotea, se Desconoce Su Uso, Emplazado en un Terreno con Forma Regular, con Topografía Plana Tasación: $ 186,960.00. Precio Base: $ 90,052.40 . Incremento entre ofertas: $ 270.16. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 18,696.00.. Distrito Judicial: LIMA SU…
Tasación: $ 186,960.00. Precio Base: $ 90,052.40. Incremento entre ofertas: $ 270.16. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 18,696.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03108209 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Urbanización Jardín, Avenida Pachacutec N° 2430 (manzana S, Lote 03) Zona Segunda y Tercera Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/07/2022 | 31/07/2022 |
Validación de Inscripción | 01/08/2022 | 03/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 04/08/2022 | 05/08/2022 |
Pago Saldo | 08/08/2022 | 10/08/2022 |
Validación del Saldo | 11/08/2022 | 15/08/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 7982
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. OCHO Miraflores, seis de enero Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 03/11/2021 con número de ingreso CDG N° 194592-2021, presentado por el demandante y por el mérito de lo expresado, con el gravamen y copia literal del inmueble materia de remate, con los aranceles judiciales por convocatoria de remate y edicto judicial que corren a fojas 204, y siendo el estado de los autos, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, se verifica que los autos se encuentran debidamente notificados con el Auto Final recaído mediante resolución número seis, de fecha tres de febrero del año dos mil veintiuno, el mismo que se encuentra consentido, mediante resolución número siete, de fecha seis de octubre del año dos mil veintiuno; siendo ello así, no habiéndose cumplido hasta la fecha con el pago de la obligación, corresponde declarar el inicio de la ejecución forzada con el remate del inmueble materia de proceso.
SEGUNDO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
CUARTO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
QUINTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEXTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
DECLÁRESE el INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA y se CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble hipotecado sito en PUEBLO JOVEN URBANIZACIÓN JARDÍN, AVENIDA PACHACUTEC N° 2430 (MANZANA S, LOTE 03) ZONA SEGUNDA Y TERCERA – DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N°P03108209 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de una vivienda unifamiliar de 2 pisos y azotea, se desconoce su uso, emplazado en un terreno con forma regular, con topografía plana, ubicada entre lotes, con acceso directo por la Av. Pachacutec.
3. ACREENCIA: (capital líquido) S/280,183.66 SOLES.
4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: US$/ 189,960.00 DÓLARES AMERICANOS.5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/ 126,640.00 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/ 107,644.00 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/ 91,497.40 DÓLARES AMERICANOS.
6.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: Registrada en el asiento D00007 hasta por la suma de US$ 65`379,000.00 dólares americanos, a favor del Banco de Crédito del Perú.
MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Registrada en el asiento D00009 hasta por la suma de US$ 262,875.63 dólares americanos, a favor del Banco de Crédito del Perú.
7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
Avóquese al conocimiento de la causa la señora Juez que suscribe por disposición superior.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-

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