sábado, 30 de julio de 2022
Remate Judicial Banco de Terrenos en La Molina Lima Precio Base $ 558761 🏡
Jr. el Velero N 540 (ex Calle el Velero) Urb. Club Campestre las Lagunas de la Molina, primera Etapa, distrito de la Molina, inscrito en la Partida Tasación: $ 1,160,058.80. Precio Base: $ 558,761.65 . Incremento entre ofertas: $ 1,676.28. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 116,005.88.. Distrito Judici…
Tasación: $ 1,160,058.80. Precio Base: $ 558,761.65. Incremento entre ofertas: $ 1,676.28. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 116,005.88.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 45114120 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Jr. el Velero N° 540 (ex Calle Elvelero) Urb. Club Campestre las Lagunas de la Molina, Primera Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 29/07/2022 | 07/08/2022 |
Validación de Inscripción | 08/08/2022 | 10/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 11/08/2022 | 12/08/2022 |
Pago Saldo | 15/08/2022 | 17/08/2022 |
Validación del Saldo | 18/08/2022 | 22/08/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8066
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA RPTDO POR RICARDO MONTERO CRISANTO,Resolución Nro. TREINTA Y NUEVE Lima, veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA, al escrito No.154778-2021 presentado por la parte demandante SCOTIABANK PERU SAA; con el arancel judicial por remate judicial electrónico y la copia literal que adjunta; con lo solicitado; y encontrándose consentido el auto final mediante resolución número VEINTITRES de fecha 21/09/2018 y, ATENDIENDO.-
PRIMERO: Con las Copias Literales de los inmuebles, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN y UBICACION: El inmueble se encuentra ubicado en el Jr. El Velero N° 540 (Ex Calle El Velero) Urb. Club Campestre Las Lagunas de La Molina, Primera Etapa, Distrito de La Molina, inscrito en la Partida Electrónica Nº 45114120 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Las cargas vigentes registradas en la partida No. 45114120 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son:- Asiento D00001, Embargo por la suma de USA $ 90,000.00 sobre las acciones y derechos de Carlos Pedro José Reátegui Rosello, seguido por Mar y Pesca E.I.R.L. Tramitado en el 55 Juzgado Civil de Lima, inscrito el 05/09/2000. - Asiento D00002, Reactualización del Embargo inscrito en el Asiento D00001, 55 JECL, el 03/06/2005.
- Asiento D00003, Reactualización del Embargo por inscrito en el Asiento D00001, dispuesto por el 15 Juzgado Comercial de Lima, inscrito el 13/05/2010.
- Asiento D00005, Constitución de Hipoteca a favor del SCOTIABANK hasta por la suma de USA $/. 1´019,000.00. Conforme al Escritura pública de fecha 02/04/2013.
- Asiento D00006 Reactualización de Anotación Embargo del 05/09/2000 inscrito en el Asiento D00001 (seguido por MRS Pesca EIRL contra Carlos Reátegui Rosello hasta por la suma de USA $ 90,000.00 sobre sus acciones y derechos), reactualizado en los Asientos D00002 y D00003. Ultima reactualización inscrita (la presente) con fecha 27/08/2014. Por disposición del 15° Juzgado Comercial de Lima (Exp. 6314-2009-0).
- Asiento D00008 Embargo a favor de INSUR S.A. en contra de DIANNE MARIE FINDLING ERWIN DE REATEGUI, hasta por la suma de S/. 1´150,000.00 inscrita el 15/10/2015. Por disposición del 4° Juzgado Comercial de Lima (Exp. 08468-2015-32).
- Asiento D00009 Embargo a favor de DIONICIO CCATAMAYO QUINTO en contra de DIANNE MARIE FINDLING ERWIN DE REATEGUI, hasta por la suma de S/. 45,000.00 inscrita el 15/04/2016. Por disposición del 5° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima (Exp. 27543-2014-71).
NOTA: En el Rubro Títulos de Dominio, Asiento C00001 aparece la adjudicación a favor de DIANNE MARIE FINDLING ERWIN DE REATEGUI, a merito de la Liquidación de la Sociedad de Gananciales (E.P. 06/10/2006). Inscrito con fecha 16/01/2007.
c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$ 1´160,058.80 DOLARES AMERICANOSc.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 773,372.53 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 657,366.65 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 558,761.66 dólares americanos.
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos;
4.- Conforme se aprecia del detalle de los gravámenes, fluye la existencia de acreedores, encontrándose apersonado al proceso INSUR S.A. Por lo que se DISPONE; Poner en conocimiento de la presente Resolución mediante Oficio a: - 15° Juzgado Comercial de Lima (Exp. 6314-2009-0) . - 5° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima (Exp. 27543-2014- 71).
Al Primer y Segundo otrosí: téngase presente.-
NOTIFICANDOSE.-

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