martes, 26 de julio de 2022
Venta de Casa Banco en Ancash Independencia Precio Base $ 66497 🏡
Bien Inmueble ubicado en la Av. Confraternidadinternacional Este, Urbanización Acovichay, distrito de Independencia,provincia de Huaraz, inscrito en Tasación: $ 117,348.00. Precio Base: $ 66,497.20 . Incremento entre ofertas: $ 199.49. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 11,734.80.. Distrito Judicial: A…
Tasación: $ 117,348.00. Precio Base: $ 66,497.20. Incremento entre ofertas: $ 199.49. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 11,734.80.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 11132974 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Confraternidadinternacional Este, Urbanización Acovichay, Distrito de Independencia,provincia de Huaraz, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 22/07/2022 | 31/07/2022 |
Validación de Inscripción | 01/08/2022 | 03/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 04/08/2022 | 05/08/2022 |
Pago Saldo | 08/08/2022 | 10/08/2022 |
Validación del Saldo | 11/08/2022 | 15/08/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8098
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SAResolución Nro. 44 Huaraz, veinticinco de abril del año dos mil veintidós.-
Con el escrito de la abogada de la ejecutante CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. de fecha de ingreso 23 de marzo de 2022, estando a su contenido, a los documentos adjuntos y a la constancia de pago por solicitud de remate judicial, téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Conforme se tiene de autos, mediante la resolución número 42 de fecha 05 de enero de 2022, se resolvió APROBAR el informe pericial de fojas 425 a 429, emitido por los peritos ingenieros Herbert Alberto Paucar Jara y Roder Pajuelo Fernández, el mismo en el que se valorizó el bien inmueble materia de proceso, ubicado en la Av. confraternidad Internacional Este, Urbanización Acovichay, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, inscrito en la Partida Electrónica N° 11132974 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° VII – Sede Huaraz; en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 117,348.00), monto que servirá como base del remate a convocarse; SEGUNDO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y de acuerdo al estado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley 30229 y artículo 13° del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del poder Judicial; TERCERO: Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; 1 Articulo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…); CUARTO: Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por las consideraciones anotadas: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en la Av. confraternidad Internacional Este, Urbanización Acovichay, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, inscrito en la Partida Electrónica N° 11132974 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° VII – Sede Huaraz; en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 117,348.00), de propiedad de los señores Nasario Antonio García Henostroza y Judith Toribia Figueroa Dueñas. 2. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE EELECTRONICO JUDICIAL de ser el necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 Hipoteca: En el asiento D0002 de la Partida Nº 11132974 de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 118,986.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 3.2 Embargo en forma de inscripción: En el asiento D00003 de la Partida Nº 11132974 de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz, se ha inscrito una medida cautelar de embargo en forma de inscripción, expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, hasta por la suma de S/ 37,990.00 (TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 SOLES). 4.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 117,348.00). 5. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 78,232.00 (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 66,497.20 (SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 56, 522.62 (CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON 62/100 DOLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15º de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. Expidiéndose en la fecha la presente resolución debido a la carga con la que cuenta la secretaría a mi cargo, mediante trabajo remoto debido a razones sanitarias por la COVID-19. Notifíquese.-Compartir
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