miércoles, 24 de agosto de 2022
Casa en Venta en Ica Los Aquijes Precio Base $ 30348 🏡
Inmueble ubicado en Urb. Predio la Bodega y Anexos Sub Lote 04, Sector Sunampe del distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, inscrito Tasación: $ 45,522.80. Precio Base: $ 30,348.53 . Incremento entre ofertas: $ 91.05. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 4,552.28.. Distrito Judicial: ICA…
Tasación: $ 45,522.80. Precio Base: $ 30,348.53. Incremento entre ofertas: $ 91.05. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 4,552.28.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES.
Partida Registral: 11060201 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Urb. Predio la Bodega y Anexos Sub Lote 04, Sector Sunampe del Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Registral N° 11060201 del Registro de Predios de la Oficina Registral Ica; Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/08/2022 | 02/09/2022 |
Validación de Inscripción | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 08/09/2022 | 09/09/2022 |
Pago Saldo | 12/09/2022 | 14/09/2022 |
Validación del Saldo | 15/09/2022 | 19/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8471
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.,Resolución Nro.14 Ica, cinco de agosto del Año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Y verificando el estado del debido proceso, I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución N° 13 de fecha trece de julio del año 2022, se dispuso convocar a remate en primera convocatoria del inmueble ubicado en: Urb. Predio la bodega y anexos sub lote, sector sunampe del distrito de los Aquijes, provincia y departamento de Ica, tal como se aprecia de fojas (127-130) del expediente.- SEGUNDO.- Que, la resolución citada en el primer considerando fue notificada a las partes procesales, conforme a los cargos de notificación obrante a fojas (130 vuelta – 131 y vuelta), y siendo que el plazo de impugnación se encuentra vencido, sin que esto se haya producido por ninguna de las partes, a pesar de encontrarse válidamente notificados; Por tales consideraciones: SE DISPONE: PRIMERO.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución N° 13 de fecha trece de julio del año 2022, y en consecuencia; SEGUNDO.- PUBLIQUESE el aviso de remate en el portal WEB del poder judicial a través del aplicativo informativo REMAJU; NOTIFIQUESE.-
SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO Nº 500 - ICA, Juez:CUESTAS ALVARADO Claudia Mercedes FAU 20159981216 soft Fecha: 09/08/2022 09:04:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO Nº 500 - ICA, Secretario:VERGARA MANTARI Gonzalo David FAU 20159981216 soft Fecha: 12/08/2022 09:11:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
RAZON: Doy cuenta a usted. Magistrada, que la parte accionante habiendo adjuntado el arancel correspondiente y copias certificadas de fecha actualizada del bien materia de remate, esto de conformidad por la resolución N° 09, donde se dispone: Remate por el aplicativo REMAJU, por lo cual informo para los fines pertinentes.-
3er JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00219-2021-0-1401-JR-CI-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA ESPECIALISTA : VERGARA MANTARI GONZALO DAVID DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.
Resolución Nro.13 Ica, trece de julio del Año dos mil veintidós.
Al escrito digital N°10077-2022, presentado por CMAC PIURA S.A.C; Al principal y otrosí: Téngase por cumplido, adjuntando sus copias certificadas de fecha actualizada del bien materia de remate judicial y estando el arancel correspondiente por remate obrante a folios (98); siendo así y conforme al estado del proceso; AUTOS Y VISTOS: I CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución N°09 de fecha 13 de diciembre del año 2021, obrante a folios (93 - 95) del presente expediente, se ha emitido auto final en este proceso, SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios (98); b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, las mismas que obran a folios (121 - 125 del expediente; c) La última tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 19 de enero del año 2021, tal como se verifica a folios (37 - 42) del expediente; SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO Nº 500 - ICA, Juez:CUESTAS ALVARADO CLAUDIA MERCEDES /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 13/07/2022 17:53:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO Nº 500 - ICA, Secretario:VERGARA MANTARI Gonzalo David FAU 20159981216 soft Fecha: 13/07/2022 18:54:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N° 09 de fecha trece de diciembre del año 2021, consentida mediante resolución 10 de fecha 19 de enero del año en curso, obrante a folios (104); TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REM@JU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229, Por lo antes expuesto: SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- inmueble ubicado en Urb. Predio La Bodega y Anexos Sub Lote 04, Sector Sunampe del distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11060201 del Registro de Predios de la Oficina Registral Ica; B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor del CMAC PIURA S.A.C; hasta por la suma de US$ 28,800.00 dólares americanos, inscrito en el asiento D0003 de la partida registral P11060201; C. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
- La última tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 19 de enero del año 2021, tal como se verifica a folios (37 - 42) del expediente, establece un valor comercial ascendente a la suma de US$ 45,522.80 dólares americanos; D. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de ( US$ 30,348.53 dólares americanos), E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien; b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente; SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a (US$ 25,796.25 dólares americanos) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a (US$ 21,926.82 dólares americanos); QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo; NOTIFÍQUESE.-
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