jueves, 11 de agosto de 2022
Casa en Venta en La Libertad La Esperanza Precio Base $ 13079 🏡
Ubicado en la Mz. 18 Lote 16 del Pueblo Joven la Esperanza sector Fraternidad, Barrio 1 del distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo Tasación: $ 19,619.34. Precio Base: $ 13,079.56 . Incremento entre ofertas: $ 39.24. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 1,961.93.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. …
Tasación: $ 19,619.34. Precio Base: $ 13,079.56. Incremento entre ofertas: $ 39.24. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 1,961.93.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: P14022102 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana 18 Lote 16 del Pueblo Joven la Esperanza –sector Fraternidad, Barrio 1 del Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/08/2022 | 19/08/2022 |
Validación de Inscripción | 22/08/2022 | 24/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 25/08/2022 | 26/08/2022 |
Pago Saldo | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Validación del Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8321
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LEON XIII LTDA N 520,Resolución Nro. VEINTE Trujillo, catorce de marzo del año judicial dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito que antecede presentado por la parte ejecutante ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, AGREGUESE a sus antecedentes; a lo solicitado, TENGASE presente; y, conforme al estado del proceso; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa N° 544-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 18 de setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado "Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria", aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso.
SEGUNDO.- Por Resolución Administrativa N° 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
TERCERO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
CUARTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEXTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEPTIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
OCTAVO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
NOVENO.- Estando a lo señalado, corresponde en consecuencia declarar la nulidad de la resolución número trece, dejando subsistente únicamente el extremo de la aprobación de la tasación (punto b, de la parte resolutiva de la resolución número trece), punto d) que ordena a la parte ejecutante adjunte el arancel judicial respectivo y el punto e) que requiere a las partes señalar correo electrónico, teléfono móvil y casilla electrónica en caso de no haberlo hecho)
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
a) DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número trece de fecha nueve de octubre del dos mil veinte (folios 191 a 192), únicamente, respecto a uno de los extremos del punto b) "… SAQUESE A REMATE VIRTUAL EN PRIMERA CONVOCATORIA…" y punto c) "NOTIFIQUESE la presente resolución a la encargada y/o responsable del Registro Judicial de esta CSJLL para los efectos de que proceda al registro del Remate…" b) DEJAR SUBSISTENTE los extremos de la resolución número TRECE antes señalada, respecto a la aprobación de la tasación (punto b, de la parte resolutiva de la resolución número trece), punto d) que ordena a la parte ejecutante adjunte el arancel judicial respectivo; punto e) que requiere a las partes señalar correo electrónico, teléfono móvil y casilla electrónica en caso de no haberlo hecho). Y, conforme al estado del proceso: c) MONTO DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
A mérito de la Resolución N° 13 de fecha 09/10/2020, se APROBÓ la tasación del inmueble en la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 34/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 19,619.34) d) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU), las acciones y derecho que le corresponden a los ejecutados MARTIN RODRIGUEZ HERRERA y DORIS OLGA MANTARI CASTAÑEDA, respecto al inmueble ubicado en la MANZANA 18 LOTE 16 DEL PUEBLO JOVEN LA ESPERANZA –SECTOR FRATERNIDAD, BARRIO 1 DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N° P14022102 del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N° V sede Trujillo. e) CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° P14022102 del Registro de propiedad Inmueble de Trujillo, tiene la siguiente afectación: e.1. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00004 a favor de Eduardo Pita Polack, hasta por la suma de S/. 35,000.00; inscrita con fecha 01/09/2014. e.2. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00006, a mérito de la Resolución N° 1 del 14/074/2015, expedida por el Juez del 4° Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, hasta por la suma de S/. 12,000.00 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito León XIII Ltda. 520, en el Exp. 1839-2015; inscrita con fecha 20/07/2015. e.3. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00007, a mérito de la Resolución N° 2 de fecha 15/10/2015, expedida por el Juez del Juzgado Mixto de la Esperanza -Trujillo, hasta por la suma de S/. 55,000.00 a favor de MI BANCO –BANCO DE LA MICROEMPRESA SA.; inscrita con fecha 03/11/2015. f) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: f.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, TRECE SETENTA Y NUEVE CON 56/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 13,079.56). f.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. f.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. g) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. h) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. i) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. j) FÍJESE los avisos de remate en el inmueble a rematar y en la vitrina del juzgado a través de la Especialista Legal; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. k) TENGA en cuenta el ejecutante lo señalado en el considerando quinto de la presente resolución; vale decir, deberá solicitar el consentimiento de la presente resolución, adjuntando el arancel judicial por derecho de edicto judicial electrónico, además de los derechos de notificación correspondiente. l) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica. m) IGUALMENTE, póngase en conocimiento la presente resolución a los acreedores EDUARDO PITA POLACK y MI BANCO –BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. a efecto, que si lo estimen pertinente, se apersonen al presente proceso en ejercicio de su derecho de acreencia.La presente resolución ha sido suscrita por el Juez y Secretario, mediante firma electrónica de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales 1, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM 2, y artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS 3 .
La firma electrónica del Juez y Secretario, puede ser verificada mediante la consulta del documento electrónico conservado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ.
1 Artículo 1 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.- La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. 2 Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.- La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. 3 Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- (…) La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normativa relacionada.
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