domingo, 7 de agosto de 2022
Casa Inmueble en Remate BBVA en Cieneguilla Lima Precio Base S/ 534023 🏡
Area 796.30 m 2 Tasación: S/. 801,035.10. Precio Base: S/. 534,023.40 . Incremento entre ofertas: S/. 1,602.07. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 80,103.51.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CIENEGUILLA . Partida Registral: P02184370 Tipo Inmueble: CASA. …
Tasación: S/. 801,035.10. Precio Base: S/. 534,023.40. Incremento entre ofertas: S/. 1,602.07. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 80,103.51.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CIENEGUILLA.
Partida Registral: P02184370 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Rural Tambo Viejo Mz. F, Lote 4, Zona F Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 06/08/2022 | 15/08/2022 |
Validación de Inscripción | 16/08/2022 | 18/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 19/08/2022 | 20/08/2022 |
Pago Saldo | 22/08/2022 | 24/08/2022 |
Validación del Saldo | 25/08/2022 | 31/08/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8312
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución Nº06 Lima, 23 de Diciembre del dos mil Veintiuno
Dado cuenta el escrito que antecede ingresado por la mesa de partes virtual con código de digitalización N° 202596-2021 de fecha 12/11/2021 adjuntando al arancel por remate judicial y la copia literal integra y actualizada presentado por el ejecutante BANCO BBVA PERÚ: a lo solicitado por el recurrente, y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, las partes procesales han sido debidamente notificadas con el Auto Final expedido en autos mediante resolución número Cinco de fecha 15 de octubre del 2021, conforme se aprecia de los avisos y los cargos de notificación obrantes en autos.
SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691° del Código Procesal Civil, sin que en dicho término se haya interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada, esta Judicatura RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL contenido en la resolución Cinco de fecha 15 de octubre del 2021, la que ordena proceda al remate del bien dado en garantía.
AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: con los aranceles de obrante en autos por concepto de remate judicial por la suma de S/.2,640.00 soles presentado por el ejecutante: estando a lo expuesto: y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante BANCO BBVA SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20159981216 soft Fecha: 23/12/2021 12:49:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHAVEZ BUSTAMANTE Omar Michel FAU 20159981216 soft Fecha: 23/12/2021 13:06:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE PERU y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: CENTRO POBLADO RURAL TAMBO VIEJO MZ. F, LOTE 4, ZONA F, DISTRITO DE CIENEGUILLA, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro.P02183104 de los Registros Públicos de Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• ASIENTO 00010: HIPOTECA.- Percy Teófilo Castro Huaringa, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$.200,000.00 dólares americanos con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/.544,000.00 soles, por el plazo de 240 meses contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la escritura pública de fecha 09/08/20216, otorgada ante notario Dr. Jorge Luis Gonzales Loli, en la ciudad de Lima. D.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 801,035.10 (OCHOCIENTOS UN MIL TREINTA Y CINCO CON 10/100 SOLES). E. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.534,023.40 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTITRES CON 40/100 SOLES). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.453,919.89 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 89/100 SOLES). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.385,831.91 (TRECIENTOS OCHENT AY CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 91/100 SOLES). F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE. en forma oportuna y bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES.17° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09068-2021-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nº07 Lima, 20 de Enero del dos mil Veintidós
Dado cuenta el escrito que antecede ingresado por la mesa de partes virtual con código de digitalización N° 3941-2022 de fecha 0 7/01/2022, mediante el sistema de trabajo remoto autorizado por Resolución Administrativa N° 000150- 2020-P-CSJLI, de fecha 06 de abril del año 2020, presentado por el ejecutante; Al principal: a lo expuesto por el recurrente y advirtiéndose que se ha incurrido en error material al expedirse la resolución número Seis de fecha 23 de diciembre del dos mil veintiuno de fecha 13 de Julio del 2021 en Primer y segundo otrosí en la parte resolutiva en el punto 1.A en el extremo que se señala el número de la partida electrónica: • Dice: ¨(..) partida Electrónica Nro.P02183104 de los Registros Públicos de Lima (..)". En consecuencia, de conformidad con el artículo 407° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: CORRIJASE la resolución número Seis de fecha 23 de diciembre del dos mil veintiuno de fecha 13 de Julio del 2021, en el extremo que se indica; debiendo entenderse como: • Debe decir: ¨(..) PARTIDA ELECTRÓNICA NRO.P02184370 DE LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA (..)". Debiendo formar la presente decisión parte integrante de la resolución número Seis de auto, con las demás que contiene la misma. Al primer otrosí: a lo solicitado pídase oportunamente una vez consentida que sea la resolución seis de autos y la presente resolución. Al segundo otrosí: Téngase presente. Notifíquese a las partes procesales.
SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20159981216 soft Fecha: 20/01/2022 13:35:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHAVEZ BUSTAMANTE Omar Michel FAU 20159981216 soft Fecha: 20/01/2022 15:24:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 17° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09068-2021-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL CASTRO HUARINGA, PERCY TEOFILO DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nº08 Lima, 14 de Marzo del dos mil Veintidós
Dado cuenta conjuntamente los escritos que anteceden ingresados por la mesa de partes virtual con código de digitalización N° 24 820-2022 de fecha 14/02/2022 y N° 28698-2022 de fecha 22/02/2022, medi ante el sistema de trabajo remoto autorizado por Resolución Administrativa N° 000150- 2020-P- CSJLI, de fecha 06 de abril del año 2020, presentado por el ejecutante BANCO BBVA PERU: Al principal: a lo expuesto por el recurrente y advirtiéndose que se ha incurrido en error material al expedirse la resolución número 07 de fecha 20 de enero del 2022 al señalar lo siguiente: 1. ¨(..) se ha incurrido en error material al expedirse la resolución número Seis de fecha 23 de diciembre del dos mil veintiuno de fecha 13 de julio del dos mil veintiuno en el Primer y segundo otrosí en la parte resolutiva en el punto 1.A (..)". 2. Asimismo, también se ha incurrido en error material en el siguiente extremo: • Dice: ¨ (..) partida Electrónica Nro.P02183104 de los Registros Públicos de Lima (..)¨ En consecuencia, de conformidad con el articulo 407° DEL CODIGO PROCESAL CIVIL: CORIRJASE la resolución número Seis de fecha 23 de diciembre del dos mil veintiuno de fecha 13 de julio del 2021 (..)¨.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 407° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: CORRIJASE la resolución número SIETE de fecha 20 de enero del 2022, en el extremo que se indica: SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20159981216 soft Fecha: 14/03/2022 20:28:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHAVEZ BUSTAMANTE Omar Michel FAU 20159981216 soft Fecha: 15/03/2022 08:55:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE • siendo lo correcto: 1. ¨(..) se ha incurrido en error material al expedirse la resolución número Seis de fecha 23 de diciembre del dos mil veintiuno en el literal A) del numeral 1. de la parte resolutiva de la resolución N° 06 del 23.12.21 (..)". 2. Asimismo, también se ha incurrido en error material en el siguiente extremo: • siendo lo correcto: ¨ (..) partida Electrónica Nro.P02183104 de los Registros Públicos de Lima (..)¨ En consecuencia, de conformidad con el articulo 407° DEL CODIGO PROCESAL CIVIL: CORIRJASE la resolución número Seis de fecha 23 de diciembre del dos mil veintiuno (..)¨. Debiendo formar la presente decisión parte integrante de la resolución número Siete de auto, con las demás que contiene la misma.
Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A lo solicitado pídase oportunamente una vez consentida que sea la resolución seis, siete de autos y la presente resolución. Al tercer otrosí: Notifíquese a las partes procesales.

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