sábado, 27 de agosto de 2022
Casa Inmueble en Remate en La Libertad El Porvenir Precio Base S/ 156518 🏡
Inmueble ubicado en el Pueblo Joven el Porvenir, Sector Central Barrio 2, Mz. 3 Lote 5b del distrito de el Porvenir, Provincia de Trujillo Tasación: S/. 324,951.29. Precio Base: S/. 156,518.20 . Incremento entre ofertas: S/. 469.55. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 32,495.13.. Distrito Judicial: LA…
Tasación: S/. 324,951.29. Precio Base: S/. 156,518.20. Incremento entre ofertas: S/. 469.55. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 32,495.13.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14040592 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven el Porvenir, Sector Central Barrio 2, Mz. 3 Lote 5b del Distrito de el Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/08/2022 | 28/08/2022 |
Validación de Inscripción | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 03/09/2022 | 04/09/2022 |
Pago Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Validación del Saldo | 08/09/2022 | 12/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8231
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO FINANCIERO DEL PERU,Resolución Nro. VEINTE Y TRES Trujillo, dieciocho de abril del año judicial dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escritos presentados por Rosa Francisca Díaz García (Martillero Público) y por la parte ejecutante ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, los que se ordenan sean impresos del sistema SIJ, para los efectos de ser resuelto; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, AGREGUESE a sus antecedentes. Al escrito de la Martillero Público: Si bien se aprecia de autos que la recurrente fue designada como Martillero Público en el presente proceso; sin embargo, se debe considerar que no existe en autos que se haya cumplido con efectuar las publicaciones de ley para la realización de la primera convocatoria a remate judicial, por las razones que la propia Martillero expuso en su escrito de folios doscientos cinco; por lo que en tal sentido, no existiendo actuaciones propias del remate que propongan su continuación como remate judicial virtual y habiéndose puesto en marcha mediante Resolución Administrativa N° 00262-2021-P-CSJLL-PJ emitida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales –REM@JU, a partir del veintiocho de abril del año en curso en cumplimiento a la Ley 30229; procede declarar IMPROCEDENTE el pedido de la Martillero Público recurrente y emitirse la resolución de su propósito a efecto de continuar con el trámite en ejecución del presente proceso; Al escrito de la parte ejecutante; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa N° 544-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 18 de setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado "Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria", aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso.
SEGUNDO.- Por Resolución Administrativa N° 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
TERCERO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
CUARTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
QUINTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEXTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEPTIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
OCTAVO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. NOVENO.- El artículo 407° del Código Procesal Civil prevé "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga (sic)"; Bajo esta premisa legal, se en la resolución número uno (dictada en el cautelar) y en la signada con el número catorce, se ha señalado como número de partida electrónica del inmueble a rematar el N° P14040405; sin embargo, conforme se advierte de autos y de la inscripción de la medida cautelar en los registros públicos el número de partida corresponde a P14040592; por lo que tratándose de un error material procede su corrección y/o aclaración.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
a) ACLARAR las resoluciones número uno (dictada en el cautelar) y la signada con el número catorce, respecto al número de partida electrónica del inmueble a rematar consignado (P14040405); siendo el número correcto P14040592; por lo que tratándose de un error material procede su aclaración en ese sentido. b) ADECUAR el remate virtual dispuesto, Al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la ley 30229 y señalado en los considerandos precedentes; c) DECLARAR LA NULIDAD de los actos de REMATE VIRTUAL a mérito de la vigencia del REMATE ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU. d) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de la ejecutada NORMA DORALIZA GRADOS VASQUEZ, sito en EL PUEBLO JOVEN EL PORVENIR, SECTOR CENTRAL BARRIO 2, MZ. 3 LOTE 5B DEL DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N° P14040592 del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N° V sede Trujillo. e) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. f) MONTO DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
DEL BIEN: S/. 324,951.29 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 29/100 SOLES), conforme a la Res. N° 14 de fecha 02/09/2020 obrante de folios 164-165. g) CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N° P14040592 del Registro de Predios de Trujillo, tiene la siguiente afectación: g.1. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00005: A favor de MI BANCO –BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 179,053.00 con el objeto de garantizar las obligaciones que actualmente tienen o pudieran tener en el futuro los propietarios del predio. g.2. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00006: Mediante Resolución N° 1 del 15/02/2017, expedida por el Juez del 4° Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble que le corresponden a la ejecutada NORMA DORALIZA GRADOS VASQUEZ, hasta por la suma de S/. 14,000.00 soles, en el proceso seguido por el BANCO FINANCIERO DEL PERU, expediente N° 4129-2016-68. h) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: h.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 19/100 SOLES (S/. 216,634.19). h.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. h.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. i) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. j) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. k) FÍJESE los avisos de remate en el inmueble a rematar y en la vitrina del juzgado a través de la Especialista Legal; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. l) CUMPLA la parte interesada con solicitar en su oportunidad el consentimiento de la presente resolución, adjuntando el arancel judicial por derecho de publicación de edicto judicial electrónico, además de los derechos de notificación; conforme al considerando quinto de la presente resolución. m) HAGASE SABERLa presente resolución ha sido suscrita por el Juez y Secretario, mediante firma electrónica de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales 1, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM 2, y artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS 3 .
La firma electrónica del Juez y Secretario pueden ser verificadas mediante la consulta del documento electrónico conservado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ.
1 Artículo 1 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.- La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. 2 Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.- La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. 3 Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- (…) La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normativa relacionada.
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